Sep 11, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

La construcción de la Ciudad Judicial de Villa Regina ya luce casi terminada. Esta semana los operarios que construyen el complejo alcanzaron el 84 por ciento de la obra, continuando en el exterior con las tareas de pintura, la colocación del sistema de riego por aspersión y la terminación de las veredas. En el interior del edificio, además, avanzaron en la colocación de artefactos sanitarios, cielorrasos, panelería para el cerramiento de todas las oficinas y la instalación de los artefactos de iluminación.

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Un joven de 26 años se resbaló en su lugar de trabajo y sufrió lesiones en una de sus rodillas. Los jueces que analizaron el caso determinaron una incapacidad del 20,91 % y fijaron una indemnización superior a los 600 mil pesos. Fabricaba minutas con productos congelados y pisó algunos desechos con restos de hielo.

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Un trabajador de Fridevi sufrió un accidente que le produjo fractura de coxis mientras lavaba el camión con el que realizaba el reparto de carne por el Alto Valle y Neuquén. Como le quedaron secuelas incapacitantes, la ART deberá abonarle una indemnización.
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Una prepaga deberá cubrir integralmente los alimentos cetogénicos indicados en el tratamiento de un adolescente con discapacidad. Así lo dispuso un tribunal de amparo de Bariloche tras la presentación del papá del joven. Según la indicación de la médica tratante los dos productos cetogénicos deberán incluirse en las comidas diarias.

"Se trata de una clara prescripción a incorporar en el tratamiento dietario del adolescente los dos productos debido a los múltiples beneficios que aportarán a su calidad de vida y salud", señala el fallo. Además se tuvo en cuenta que la posibilidad de contar con los alimentos requeridos contribuye a reducir el aislamiento, mejorando la integración con sus pares.

El adolescente padece una patología muy poco frecuente. En nuestro país solo hay 15 casos, según la presentación. Por su parte, el Plan Médico del Hospital Alemán consideró que la "no provisión" de los alimentos solicitados no pone en peligro la salud ni la calidad de vida del adolescente. Se basó en los argumentos del Auditor Médico, que señaló que los insumos que se pretenden son alimentos complementarios y/o recreativos, con lo cual “no resultan imprescindibles”.

Fundamentos del fallo

La sentencia tomó en cuenta la prescripción médica pediatra y nutricionista y también la pericia del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial. En ella se explica con claridad la patología y la necesidad de la alimentación con los productos requeridos. En una ampliación de la misma, requerida por la defensora de Menores, señaló que los dos alimentos propuestos como postre, tienen el beneficio de estar listos para el consumo, "mejorando el manejo de la dieta debido a su palatibilidad y tolerancia y aumento de la variabilidad, mejorando el cumplimiento y la adherencia, un factor importantísimo para el éxito del tratamiento".

La sentencia recogió la normativa que ampara la situación planteada, al señalar que el caso debe resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud, interés superior del niño y discapacidad ha fijado nuestra Constitución Provincial y Nacional, receptado tanto a nivel legal como convencional bajo el abrigo de un amplio bloque normativo.

En este marco se destacó la protección del derecho a la salud, los niños, niñas y adolescentes que sufren discapacidad. Ellos, cuentan con un plus protectivo en el marco de la Convención Internacional de los derechos del Niño, la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22, la Ley 26.061 de "Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes" y -especialmente- la ley D 4.109 de la Provincia de Río Negro.

 

 

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Una compañía financiera deberá indemnizar con más de medio millón de pesos a una clienta a la que le cobró gastos de mantenimiento y renovación de una tarjeta de crédito pero no le hizo llegar el nuevo plástico, privándola de la posibilidad de hacer compras básicas con ese servicio contratado.

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Ponciano Siguaryu Espinoza, el hombre de 60 años que conducía una camioneta Chevrolet, fue hallado culpable por la muerte de un niño y de su abuela. El incidente vial ocurrió en la ruta provincial N°70, el 20 de julio del año pasado, entre Cinco Saltos y el lago Pellegrini.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas a ex funcionarios por el delito de peculado, en algunos casos como autores y en otros como partícipes necesarios.

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Una sentencia de Cipolletti admitió el reclamo de una mujer que adquirió un par de zapatillas marca Salomón y en menos de dos meses presentaron fallas. La clienta indicó que las dos unidades del calzado sufrieron deformaciones y ahora será indemnizada por la suma de 9.595,90 pesos.
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Un odontólogo de Bariloche y una compañía de seguros deberán indemnizar a una paciente que padeció una serie de daños y perjuicios tras un tratamiento inadecuado que derivó en una serie de patologías con consecuencias en la salud que aún perduran.
Una paciente habitual del odolontólogo había convenido realizar un tratamiento de implante dental. Primero se debía extraer un premolar y luego colocar un perno para el implante, conforme le recomendara el profesional. 
Según la demanda, el odontólogo procedió a la extracción de la pieza dental y comenzó a trabajar en el hueso, probando distintos pernos, sin concluir con la labor y rellenando la herida con un producto que, -según le mencionó-, era calcio, para luego cerrarla con tres puntos de sutura, indicándole que regresara para control. 
Luego de varias que varias horas después comenzó a sentir fuertes dolores, por lo que, siendo vanos los intentos de hallar al citado profesional, concurrió a la guardia del Hospital Zonal, donde le recetaron antibióticos y calmantes. 
Sin embargo, los dolores y malestares continuaron, por lo que permaneció en reposo hasta el día en que concurrió a realizar el control con el dentista, quien, para su sorpresa, manifestó enojo por la medicación que le habían indicado en la guardia del hospital y afirmó que todo estaba normal, que volviera para que le sacara los puntos. 
Finalmente y en el nuevo encuentro el profesional le indicó que tenía una infección terrible, que se había producido porque un punto de sutura había cortado la encía, quedando el hueso al descubierto y reconociendo que el antibiótico que le dieron en la guardia del hospital le sirvió, porque si no, hubiera sido peor. En dichas circunstancias, le limpió la herida y dijo que la tapó con cemento, le colocó una gasa con antibiótico y le dijo que no importaba si ésta se salía porque era provisoria. 
Atento que la situación empeoraba día a día concurrió a otro dentista quien logró que la herida dejara de hacer presión y le recetó amoxicilina y un corticoides, momento a partir del cual notó mejoría. No obstante la situación volvió a empeorar y en este caso los dolores se extendieron a los huesos de la rodilla, manos y espalda, con alta temperatura y luego de una serie de derivaciones, la atendió el cirujano máxilofacial del hospital zonal, quien a través de una tomografía le advirtió que debía realizarse una operación de urgencia. 
Relató que viajó dos veces a Cipolletti corriendo por su cuenta los gastos de traslado. En el segundo viaje, fue intervenida le sacaron hueso en descomposición y le hicieron 21 puntos.
Afirmó que sufre dolor casi permanente en la cara y en la boca al masticar y al tomar líquidos fríos o calientes. La señora indicó que no puede morder con el premolar izquierdo, no puede besar y le molesta cualquier roce, ya que tiene mucha sensibilidad; debe procurar alimentos que no requieran demasiada masticación y se le suele trabar la mandíbula. También esto ha incidido en su vida familiar, ya que se encuentra dolorida y fastidiosa.
Fundamentos del fallo
En los fundamentos de esta sentencia se ha señalado y con respecto al marco contractual, "que la omisión de prestar la asistencia conforme a los principios de la ciencia y del arte de curar es lo que da lugar a la responsabilidad contractual, porque el profesional se compromete en una obligación de medios para satisfacer la natural expectativa del paciente para recuperar la salud o mejorar su estado".
En este aspecto el juez civil señaló que el odontólogo demandado no acreditó haber realizado una radiografía panorámica, -según lo dictaminado por el perito en esta causa- siendo éste último un estudio previo, necesario e imprescindible para poder determinar un diagnóstico adecuado. Ello es así, a pesar de que el dentista afirmó al contestar la demanda haber efectuado tal estudio y que el mismo fue extraviado en una mudanza, -circunstancias que no fueron debidamente acreditadas. 
Según el fallo, la conducta negligente quedó demostrada en el marco del dictamen realizado por el perito odontólogo. En este sentido, el especialista concluyó que el demandado no cumplió con el protocolo mínimo que se utiliza para la colocación de un implante, debió haber sabido que la paciente no tenía hueso suficiente para colocar un implante, no fue correcta la sutura que realizó porque uno de los tres puntos se cortó y posiblemente provocó la alveolitis. 
De esta manera, el odontólogo y la compañía de seguros deberán indemnizar a la paciente con la suma de $ 419.549, más los intereses moratorios que se calcularán en los casos de gastos de medicamentos, tratamiento psicológico, odontológico y daño moral. La sentencia condenó también al dentista y a la cooperativa de seguros a pagar en forma concurrente y las costas del juicio.
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Un vigilador de una empresa de seguridad privada iba en moto a su puesto de trabajo en una motocicleta, cuando se le cruzó un perro que le hizo perder el equilibrio. Su rodilla impactó contra el rodado y sufrió lesiones.

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