La jueza Liliana Piccinini presidirá el Superior Tribunal de Justicia a partir del 1 de febrero del año que viene. Así lo decidió el máximo órgano judicial de la provincia en el Acuerdo Institucional desarrollado hoy.
De esta manera, reemplazará en la titularidad del cuerpo a la actual presidenta, Adriana Zaratiegui. La jueza Liliana Piccinini ya presidió el STJ en 2016. Entre otras cuestiones, ese año se presentó el primer libro del Plan Estratégico Consensuado y se trabajó en la Unidad para la Implementación de la Reforma Procesal Penal, que coordinó las acciones de distintas áreas de cara al inicio del nuevo paradigma, que comenzó a regir el 1 de agosto del siguiente año.
La Carta Orgánica establece que “la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el Juez o la Jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento”.
Los jueces María Evelina García Balduini, Gastón Martín y Laura Pérez impusieron hoy la pena de 13 años de prisión, más inhabilitación absoluta y perpetua, al ex maestro de primaria Javier Marcelo Ramón Bernel, quien fue declarado autor de los delitos de abuso sexual simple, agravado por ser encargado de la educación de las víctimas (9 hechos consumados y uno en grado de tentativa), en perjuicio de 10 alumnas.
Un padre que se desentendió de la crianza de sus tres hijas y ejerció violencia económica deberá abonar una cuota alimentaria del 50 por ciento de sus haberes, de acuerdo a lo resuelto recientemente por la jueza de Familia de Viedma, María Laura Dumpé.
Una pareja con tres hijas se separó hace cuatro años. Dos adolescentes concurren a la secundaria y una a la universidad. Ambos progenitores son empleados públicos provinciales. Según la presentación, el papá demandado “no mantiene contacto fluido con sus hijas, las ve cada tres o cinco meses”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un paciente y ordenó la provisión de la medicación. El hombre había realizado el pedido a mediados de agosto y la patología se estaba agravando.
El Tribunal de Impugnación hizo lugar parcialmente al planteo de la defensa de la comunidad Buenuleo y declaró la incompetencia del Poder Judicial de la provincia de Río Negro para intervenir en este proceso y, en consecuencia, dispuso remitir al Juzgado Federal de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Una aseguradora, un sanatorio y los herederos de un médico fallecido deberán indemnizar a una mujer de Bariloche por no cumplir con el deber de obtener el “consentimiento informado” de los riesgos que implicaba una transfusión de sangre. La paciente contrajo HIV, aunque quedó demostrado en el proceso penal y también en el civil que, con la tecnología disponible en el momento, el nosocomio y el profesional tomaron todos los recaudos posibles para realizar la transfusión.
Una aseguradora, un sanatorio y los herederos de un médico fallecido deberán indemnizar a una mujer de Bariloche por no cumplir con el deber de obtener el “consentimiento informado” de los riesgos que implicaba una transfusión de sangre. La paciente contrajo HIV, aunque quedó demostrado en el proceso penal y también en el civil que, con la tecnología disponible en el momento, el nosocomio y el profesional tomaron todos los recaudos posibles para realizar la transfusión.
La Cámara Laboral de Cipolletti resolvió una indemnización a favor de un trabajador de Catriel que se desempeñaba para una empresa de servicios. En esas circunstancias cayó desde una altura mayor a tres metros mientras limpiaba un camión y se quebró la cadera. No estaba registrado, ni tenía ART y cobraba menos de salario mínimo.
Un vecino de Viedma será resarcido tras una presentación de menor cuantía que hizo contra una entidad bancaria por el descuento de seguros, de acuerdo a lo dispuesto por el Juzgado de Paz de la capital provincial.
El vecino inició la demanda porque desconoció haber contratado dos pólizas: una de accidentes personales y otra contra robos en cajeros robo en cajero.
Al realizar la audiencia entre partes, el banco exhibió el contrato por el seguro de accidentes personales rubricado por el cliente, que reconoció su firma. De esta manera, “quedó probada la contratación de tal seguro por parte del actor y ello permite a la entidad bancaria justificar su cobro”. Por lo tanto la jueza de Paz rechazó la demanda en este punto.
Un fallo de Cipolletti ordenó pagarle a una gestora los honorarios por haber tramitado una jubilación. El reclamo tramitó a través del proceso de “menor cuantía” ante el Juzgado de Paz de la ciudad.