Sep 12, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

 

El Superior Tribunal de Justicia dispuso mediante Acordada los aranceles que se cobrarán por los trabajos de prácticas forenses que se realizan para otras provincias y jurisdicciones. También aquellas labores que se efectúan a solicitud de parte, y no de oficio.

El Poder Judicial rionegrino cuenta con un Cuerpo de Investigación Forense que, además de su labor jurisdiccional, realiza tareas solicitadas por otros poderes judiciales provinciales o por la Justicia Federal. Ha efectuado pericias, como autopsias, en casos de resonancia para la opinión pública nacional, por ejemplo.

En la Acordada el STJ recuerda que las normas establecen que el Poder Judicial “además de los recursos que le asigne la ley de presupuesto en vigencia con cargo a Rentas Generales, puede constituir, recaudar y administrar recursos propios, con afectación a gastos e inversiones derivadas de procesos de modernización, mejoramiento y eficientización de la prestación del servicio a su cargo, a cuyo fin, sin alterar la naturaleza del servicio público, básico y esencial que lo caracteriza”.

Según establece la Resolución, “quedan exceptuadas de esta norma aquellas pericias informáticas que se realicen a requerimiento del Ministerio Público”.

Los costos para las principales pericias incluyen: autopsias, de 20 a 50 Jus; lesiones en víctimas vivas, 3 a 5 Jus; entrevistas en Cámara Gesell, de 10 a 15 Jus. En cuanto a las pericias realizadas a los elementos informáticos (tablets, computadoras, celulares, resguardo de mails o de comunicaciones por mensajes), se dispuso un Jus por hora de trabajo. El valor del Jus hoy es de 2210 pesos.

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Un fallo de la magistrada Marcela Pájaro, como jueza de amparo, consigna la inembargabilidad de los fondos que se encuentren depositados en alguna entidad bancaria y que correspondan a un beneficio social destinado a niñas y niños, tal como la Asignación Universal por Hijo (AUH).

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Un fallo de primera instancia del fuero Civil de Cipolletti hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios que interpuso el propietario de una céntrica confitería y condenó a la Empresa de Energía de Río Negro S.A a resarcirlo por la suma de 102.410 pesos  más intereses. El comerciante reclamó la reparación de un aire acondicionado, heladeras y freezers.

El dueño de la confitería consignó en la demanda civil que operarios de la empresa Edersa se presentaron en su local para hacer un recambio del medidor. Horas después se produjo una fuerte suba de tensión en la instalación eléctrica que derivó en la quema de varios aparatos lo que obligó a desalojar a los clientes del lugar. Mantuvo la confitería cerrada por el lapso de tres días.

Al día siguiente el comerciante contrató a un oficial electricista y a una escribana. El especialista consignó en el acta de la notaria que “el comercio permanecía aún sin luz y que al instalar Edersa el nuevo medidor, lo hicieron con un bajada de 4mm, cuando mínimamente debió ser de 10mm -por el alto consumo del local- y que Edersa debió usar cables preensamblados y no cables comunes”.

También el propietario de la confitería probó con testigos que Edersa había realizado tareas en el medidor y que luego debió cerrar el local por falta de electricidad.

Reclamó que se quemaron tres llaves térmicas y tres disyuntores, un aire acondicionado, un reloj de personal, un equipo de audio, un televisor tipo plasma, una tickeadora fiscal, una máquina de café express con molinillo, tres bombas esféricas de ¾, una notebook, cámaras de vigilancia y sensores de movimiento; además de las once heladeras y cinco freezeres.

Dice el fallo que receptó el reclamo: “Consecuentemente, culmino concluyendo en que frente a las constancias arrimadas por la parte actora, no ha sido contrarestado por la demandada, quien en todo caso estaba en mejores condiciones que el propio accionante para hacerlo, contando con los registros de la actividad que desarrolla, así como de la normalidad del servicio que presta. La accionada se ha limitado a negar que se haya sufrido algún daño de parte del actor en su persona o en sus bienes, y a desconocer su responsabilidad civil en el evento, desconociendo la relación contractual que sin embargo fue admitida al constatarse la cuenta del suministro al local comercial cuya licencia tiene a cargo el actor. Sin prueba entonces que desacredite fehacientemente lo afirmado, con indicios, austeros aunque suficientes, a modo de respaldo por parte del actor; destaco que en la etapa probatoria, además de convalidarse lo alegado por la parte damnificada accionante, no ha habido otro desarrollo probatorio que aporte datos para concluir en un sentido distinto al pregonado por su parte. En consecuencia y conforme las pruebas reseñadas entiendo que la demandada fue la única responsable por el hecho objeto de autos, en virtud de ser la distribuidora y concesionaria del servicio público de electricidad y, en consecuencia, guardián de la cosa que provocó el daño (responsabilidad objetiva). Además, es claro el incumplimiento del deber de supervisión, cuidado y mantenimiento de sus instalaciones que es propia de su actividad”.

 

 

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Comenzó este miércoles en Las Grutas el encuentro de las Casas de Justicia de Río Negro, destinado a seguir fortaleciendo estos centros de Acceso a Justicia donde se multiplican las opciones de resolución pacífica de conflictos interpersonales y comunitarios.

En la provincia funcionan cinco Casas de Justicia: en Sierra Grande, El Bolsón, Río Colorado, Jacobacci y Catriel. Son la primera puerta al servicio de Justicia para esas comunidades y sus parajes cercanos, y por eso brindan una atención integral de asesoramiento, derivación y/o resolución de controversias adaptado a las necesidades de cada situación.

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La Cámara Laboral Primera condenó a "La Segunda Art S.A". a abonar la suma de 956.653 en concepto de capital e interés por indemnización a un trabajador que sufrió un accidente cuando se desempeñaba como auxiliar de mantenimiento de medios de elevación en el cerro Catedral . Luego de analizar todos los elementos probatorios reunidos a lo largo de la tramitación, el tribunal consideró que, de acuerdo al momento en que ocurrió el accidente -febrero de 2017- resulta aplicable la Ley 26.773 , y el trabajador resulta acreedor de la indemnización que preve el articulo 14 inciso 2 de la ley 24.557. Ambas normas corresponden a riesgos de trabajo. Cabe señalar que el operario sufrió el accidente estando en la estación inferior cuádruple, denominada "Punta Nevada". En el lugar, el hombre cayó luego de pisar una piedra que se desprendió de la montaña. El peso de su cuerpo hizo que perdiera el equilibrio, girando la rodilla izquierda, dejándolo inmovilizado y con mucho dolor.

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Un agente de la Policía de Río Negro se dirigía a prestar servicios en auxilio a víctimas de un accidente de tránsito y mientras circulaba a alta velocidad, los frenos del patrullero no funcionaron y chocaron contra un camión. Como consecuencia el trabajador tuvo lesiones físicas. 

Se tuvo por acreditado que la camioneta en la que circulaba el policía carecía de pastillas de frenos adecuadas. El vehículo renía 4 años de antigüedad al momento del siniestro y nunca se le había realizado mantenimiento del sistema de frenos.
Se probó que existió responsabilidad de la institución en “el incumplimiento del deber a su cargo de mantener en condiciones los vehículos en los que debe desplazarse su personal, en momentos en que la conducción excede la prudencia normal exigible".

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Un hombre de 34 años que se desempeña como oficial de la construcción le reclamó a su ART una indemnización por la lumbalgia postraumática que le diagnosticó un médico privado. En un primer momento el centro prestador le dio sesiones de kinesiología, luego la Comisión Médica le otorgó el alta sin incapacidad. Finalmente la Cámara Laboral le reconoció un 5,36% con una indemnización de 85 mil pesos.

El trabajador consignó que en ocasión de prestar servicios para su empleadora se encontraba movilizando un molde de hormigón elaborado y sintió un profundo dolor en su región lumbar.

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La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó el fallo que condenó a la empresa AMX Argentina S.A. (Claro) a indemnizar a una usuaria con 620.000 pesos más intereses, por incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor. La reparación se compone de 100.000 pesos por daño moral, 500.000 pesos por daño punitivo y 20.000 pesos por daño material.

En 2015 la mujer compró una línea telefónica y un celular nuevo a la empresa. A poco de usarlo comenzó a fallar y lo llevó en la sucursal Claro de Roca, donde lo había adquirido, para hacer valer la garantía. Pero se encontró entonces con el primer problema: para que le reciban el equipo debía firmar un formulario preimpreso en el que figuraba un número limitado de posibles “causas” de la falla: “equipo golpeado, equipo mojado, equipo rayado, display partido, accesorio no original, problemas con IMEI, sulfato en conectores o equipo intervenido”. Los problemas de fábrica o defectos de origen no aparecían entre las opciones, ni había espacio en el formulario para precisar “otras causas”. Así, la empleada que recibió el celular consignó en la ficha que el equipo estaba “golpeado”, sin que esa situación fuera real.

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El Superior Tribunal de Justicia resolvió a favor de una empleada de Salud una presentación realizada por la aplicación de la ley 4640, que estableció la incorporación de todos los adicionales salariales como sumas remunerativas a los agentes estatales que estén a 10 años de jubilarse. En el mismo fallo, rechazó que determinadas sumas sean bonificables.

El máximo Tribunal rionegrino hizo una interpretación amplia de la fecha a partir del cual los y las agentes del Poder Ejecutivo pueden beneficiarse por la norma y, por lo tanto, el Estado provincial está obligado a hacer los aportes a la ANSES por esos adicionales, de manera de impactar positivamente en la futura jubilación.

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Un joven de 29 años que se desempeña como repositor padeció un accidente laboral al quedar aprisionado en un pallet. Para salir realizó un movimiento brusco y sufrió una lesión en la rodilla que, según la pericia, le dejó una incapacidad laboral del 16,5%. Será indemnizado por su ART en más de 300 mil pesos más intereses.
 
En un primer momento la Comisión Médica N° 9 concluyó que el trabajador presentó traumatismo de rodilla derecha mientras cumplía con sus tareas laborales. Que el siniestro fue reconocido como tal por Galeno ART S.A. y que dicha contingencia no presenta secuelas que, por sí mismas o por su limitación funcional, generen incapacidad laborativa de acuerdo a lo establecido por el Decreto 659/96.
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