El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso extraordinario federal presentado por Claro para apelar una multa millonaria que se le impuso por la nula o deficiente prestación de servicios en el barrio Paso Córdova, de General Roca.
Oportunamente, el máximo Tribunal había confirmado una sentencia de la Cámara Civil de Roca, que a su vez ratificó una disposición de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia.
El argumento de Claro al presentar el recurso extraordinario es que la provincia no tiene competencia para actuar en este caso, y debería hacerlo la Justicia Federal.
El Departamento de Seguridad e Higiene y la Escuela de Capacitación Judicial llevarán adelante nuevas jornadas de formación en técnicas de Reanimación Cardiopulmonar.
Se realizarán los días 4 y 12 de noviembre de 8 a 12, ambos días en el Auditorio del Colegio de Abogados de Viedma, ubicado en 25 de Mayo 647, 1° Piso.
Los docentes que estarán a cargo son los profesionales de Emergencia y Desastres Sanitarios del Ministerio de Salud de Salud de la Provincia de Río Negro.
La jueza del STJ, Liliana Piccinini, cerró las Jornadas sobre “Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con Perspectiva de Género”, que durante tres días se desarrollaron en el auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Comahue, en General Roca.
La vocal del máximo Tribunal rionegrino basó su exposición en la doctrina del STJ sobre la “Filiación y Técnicas de Reproducción Humana Asistida y Fecundación In Vitro” y las obligaciones del Estado en el marco del fallo Artavia Murillo, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Poder Judicial llama a concurso para un cargo de Juez o Jueza de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería con asiento de funciones en Bariloche.
Los interesados deberán completar vía electrónica el formulario de inscripción en el sitio web www.jusrionegro.gov.ar, desde el 25 de octubre hasta el 22 de noviembre a las 13.30.
Bariloche será la sede del Plenario Anual de Jueces y Juezas de Paz el próximo 6 de diciembre en Bariloche. Se prevé la participación de los 49 organismos con que cuenta la provincia y uno de los temas centrales la prevención de la violencia contra los adultos mayores, en el marco de la Ley 3040.
La actividad será encabezada por el vocal del STJ y Presidente del Comité de Consulta de Justicia de Paz, Sergio Barotto, junto al el Inspector de Justicia de Paz, Pablo Zille.
En la jornada habrá una exposición sobre “Los Adultos Mayores en la Provincia de Río Negro, como intervenir en el marco de las causas por la Ley de Violencia Familiar D 3040”, a cargo de la Subsecretaria de Adultos Mayores de la provincia, Viviana Pereyra.
Además, las bibliotecarias Gabriela Vanesa Carranza y María Jimena Martinolich disertarán sobre los “Servicios que presta el Centro de Documentación Jurídica del Poder Judicial de Río Negro”.
También en el Plenario se analizará la actividad Electoral de los Juzgados de Paz desarrollada durante el año 2019 en las elecciones nacionales, provinciales y municipales.
Asimismo, se analizarán los informes estadísticos trimestrales, carga de datos de violencia domestica, arancelamientos por diligenciamientos y nuevos montos de menor cuantía.
Por otro lado, se hablará sobre los concursos internos de ascenso de agentes judiciales de los Juzgados de Paz y el temario de capacitaciones para el 2020.
Por último, se realizará un repaso por las obras ejecutadas durante el año y a ejecutarse durante el 2020 con la presentación de un informe del Área de Arquitectura e Infraestructura del Poder Judicial.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó a una empresa de medicina prepaga la provisión de un medicamento (heparina) para un paciente oncológico, “así como de toda medicación que requiera para el tratamiento de su enfermedad”.
El fallo de amparo inicial fue resuelto por el juez Rubén Marigo, de Bariloche, y en la sentencia también se ordenó el reintegro de los gastos efectuados por la paciente.
La sentencia del STJ tiene dos aristas: por un lado, Medicus argumentó que en su cartilla la cobertura de medicamentos oncológicos es del 100 por ciento, pero expuso que la droga en cuestión no es oncológica, por lo que corresponde una cobertura del 40%. Por otro lado, se estableció un debate sobre si el amparo debía limitarse al elemento solicitado o se ratificaba la resolución del juez de primera instancia que extendía la orden jurídica a eventuales medicamentos que el tratamiento requiera a futuro.
La obra social alegó que “no existe obligación legal alguna por la cual Medicus S.A. tenga que otorgar la cobertura de la medicación mencionada pues esta no se utiliza para tratar la patología oncológica que padece la amparista sino como anticoagulante para el tratamiento y prevención de la trombosis”.
Destaca que Medicus S.A. es una empresa de medicina prepaga y su obligación de cobertura no es ilimitada, sino que surge de la normativa vigente y del contrato con sus asociados y, en este caso, ninguna de las dos fuentes obliga a otorgar la cobertura al 100% de la medicación requerida.
Sugirió que “la amparista podría reclamar al Estado, nacional o provincial, basándose en el derecho a la salud pero que no corresponde trasladar esos derechos al ámbito privado”.
El Procurador General Jorge Crespo dictaminó que correspondía confirmar la orden de brindar el medicamento y reintegrar los gastos, pero no la obligación a futuro para toda medicación y tratamiento, sin previo análisis: “el criterio favorable a la pretensión de otorgar prestaciones a futuro lo era respecto de un solo medicamento específico, de acreditado uso continuo en el tratamiento llevado adelante, y no -como en este caso- en relación a cualquier prestación que se realice de manera indefinida”.
El fallo del STJ
La totalidad del cuerpo coincidió en que debía brindarse el medicamento demandado. En base a los informes médicos, descartó la postura de Medicus respecto a que no se trata de un medicamento relacionado con la afección oncológica.
“El medicamento es indicado por su médico tratante para mitigar el padecimiento de un cuadro asociado a su condición de paciente oncológica -trombofilia- y como consecuencia directa de aquella y según surge de las constancias tal derecho no fue debidamente reconocido por Medicus S.A. en el porcentaje que correspondía”, dice el máximo Tribunal.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, desde que el hombre es el eje y el centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su carácter trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes revisten siempre condición instrumental”, argumenta.
El voto minoritario expresa que “en lo referido al agravio relativo a la condena a brindar prestaciones futuras e inciertas al ordenar otorgar a la amparista la cobertura de toda medicación que requiera para el tratamiento de su enfermedad no se puede convalidar la obligación impuesta a la empresa de medicina prepaga de cumplir con las prestaciones genéricas, que aún no han sido merituadas ni denegadas. La condena a prestaciones futuras e indeterminadas, que aún no han sido prescriptas por el profesional médico, constituye un avasallamiento a la seguridad jurídica”.
En cambio, la posición mayoritaria del STJ consideró que en este caso “el fallo impugnado no establece prestaciones futuras e indefinidas. Considerar incierto o futuro un mandato a cubrir todo otro medicamento que fuere necesario para paliar consecuencias del tratamiento oncológico, importaría someter a la afiliada a interponer tantos reclamos y amparos por cada vez que oncológicamente surja la necesidad”.
Reconoce que “si bien no correspondería conceder prestaciones indeterminadas que aún no han sido prescriptas por el profesional médico porque ello constituiría un avasallamiento a la seguridad jurídica, en este caso no aparece como un exceso de jurisdicción la exigencia de dar cobertura al 100% de todo medicamento que se prescriba a la amparista para abordar su patología oncológica a los efectos de asegurar su tratamiento”.
“El fallo impugnado no establece prestaciones futuras e indefinidas, tal como lo postula el recurrente. Ello así puesto que siempre se alude a la prescripción efectuada por el médico tratante de la dolencia oncológica, que de más está decir se trata de una patología crónica; circunstancia que exige dar continuidad en el tiempo a la cobertura del tratamiento prescripto”, concluye.
El Poder Judicial llama a concurso de antecedentes y oposición para un cargo de Agente Fiscal con asiento de funciones en Viedma.
Los interesados deberán completar vía electrónica el formulario de inscripción:
“Inscripción Concursos para Magistrados y Funcionarios Llamado por el Consejo de la
Magistratura según Ley K 2434” en el sitio web www.jusrionegro.gov.ar, que deberá
realizarse desde el 25 de octubre hasta el 22 de noviembre a las 13.30.
Un médico cirujano que desarrolló una grave alergia al látex deberá ser indemnizado por la ART Horizonte, luego de que la Cámara Primera del Trabajo de Roca reconociera su dolencia como una “enfermedad profesional” incapacitante.
El profesional trabajó en Salud Pública de la provincia desde 1996, en el Hospital Francisco López Lima de Roca, y renunció en 2017, luego de pasar los últimos años asignado a tareas administrativas por la imposibilidad de seguir operando.
Como cirujano siempre debió utilizar guantes de látex para la prevención de infecciones, y en 2007 comenzó a sufrir las primeras manifestaciones de picazón en las manos. Según se acreditó en el juicio laboral, las reacciones en la piel se fueron agravando y a eso siguieron complicaciones respiratorias cada vez más agudas, hasta que en julio de 2011, durante una cirugía prolongada que demandó varios cambios de guantes, no pudo terminar de operar por un severo broncoespasmo que requirió internación.
Fue tras ese episodio que el cirujano realizó la denuncia ante la ART y solicitó un cambio de servicio, por la imposibilidad de seguir trabajando en el quirófano.
En el juicio se explicó que si bien existen guantes de otros materiales, libres de látex, los mismos “no pueden esterilizarse” para las cirugías. Otra opción fue el uso de guantes de nailon debajo de los de látex, pero la provisión en el hospital era muy irregular. En la guardia como cirujano, según explicó el trabajador, “se utilizan 30 o 40 pares de guantes por cirujano”.
Sin embargo, primero Horizonte y luego la Comisión Médica negaron la existencia de una enfermedad profesional y de una incapacidad y calificaron la dolencia del médico como una “enfermedad inculpable”, es decir, no derivada de su tarea laboral. Uno de los argumentos fue que las patologías causadas por el látex no están reconocidas en el listado de enfermedades profesionales que enumeran la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y el Decreto 658/96.
Luego de pasar períodos sin asignación de funciones y casi cuatro años de tareas administrativas, el médico renunció, al no poder realizar las guardias, que significaban una importante proporción de sus ingresos.
La Cámara Laboral, siguiendo la pericia médica judicial, reconoció que la enfermedad del médico cumplía todos los requisitos para ser considerada una “enfermedad profesional”. Aclaró que si bien la hipersensibilidad al látex, la dermatitis de contacto y el broncoespasmo no están expresamente previstos en el listado de la ley, sí están reconocidas como enfermedades profesionales por la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
Tras evaluar todos los antecedentes y la pericia, la Cámara concluyó que el médico presenta una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 65 %, derivada de una enfermedad profesional. “Acreditado que las secuelas incapacitantes que presenta el accionante guardan debida relación con tareas que aquél prestaba bajo relación dependiente, el reconocimiento del carácter profesional de la dolencia y del consecuente porcentaje de minusvalía por parte del órgano judicial resulta insoslayable”, indicó el Tribunal.
Al mismo tiempo, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Riesgos del Trabajo que limita el reconocimiento de las enfermedades profesionales a un listado cerrado.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción
Todo el personal de los escalafones de base e intermedios del fuero Penal de la Segunda Circunscripción recibirá una intensa capacitación para afianzar y mejorar sus nuevos entornos de trabajo, luego de la Reforma Procesal Penal que implicó profundas transformaciones en las prácticas cotidianas.