Sep 12, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El programa de capacitaciones en Perspectiva de Género y Derechos Humanos que alcanzará a todo el personal del Poder Judicial de Río Negro continúa esta semana en Choele Choel y Río Colorado, organizado por la Oficina de Género y la Escuela de Capacitación Judicial, en el marco de su programa anual.

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Un hombre de Cipolletti que había sido denunciado por hechos enmarcados en la Ley 3040  de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares estuvo detenido durante 24 horas por no cumplir con el tratamiento ordenado por el juez de Familia Jorge Benatti.

Las actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Paz de Cipolletti y allí la jueza Gabriela Lapuente dispuso diversas medidas para proteger a la denunciante y a su núcleo familiar. Luego, el juez Jorge Benatti mantuvo la prohibición de acercamiento y le dio intervención al organismo Ruca Quimei para encausar un tratamiento terapéutico integral.

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El sábado se realizó una audiencia de control de detención ante la jueza de garantías Sonia Martin. La magistrada resolvió allí que la detención de Irene Méndez había sido legal y que la fiscalía contaba con razones fundadas respecto del riesgo procesal de peligro de fuga.

La jueza de turno dispuso el alojamiento de Irene Méndez en un sector de mujeres del Establecimiento Penal  a elección del Servicio Penitenciario Provincial “hasta que comparezca ante el tribunal de juicio” que llevó adelante el debate y que el miércoles 5 de junio la halló responsable del delito de homicidio calificado, cuya víctima fue Eduardo Honores.

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Más de 8500 personas se encuentran habilitadas para votar en 34 comisiones de fomento de la provincia de Río Negro el próximo 23 de junio.

El padrón definitivo se encuentra disponible en http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/institucional/tribunal-electoral/padron-definitivo-buscar.php

El padrón definitivo se conformó luego de un lapso en el cual el Tribunal Electoral Provincial (TEP) puso a disposición de la ciudadanía una nómina provisoria, con la posibilidad de realizar correcciones.

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La Subcomisión culminó en su última reunión en Cipolletti el anteproyecto del Código Procesal de Familia que buscará ofrecer al fuero una autonomía y precisión procesal sin precedentes en Río Negro. El trabajo ya tiene formato de proyecto y será elevado a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su tratamiento y posterior debate en la Legislatura.

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El Tribunal de Juicio conformado por los Jueces Marcelo Álvarez, Itziar Soly y Adrián Dvorzak, unificó las condenas contra Marcelo Morelli en 33 años, por distintos delitos sexuales contra víctimas menores de edad.

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La mujer de 51 años, empleada de la municipalidad de Cipolletti, fue asaltada por unos individuos que circulaban en moto mientras se dirigía a su trabajo. La golpearon duramente, la arrojaron al suelo y le provocaron un fuerte trauma del hombro derecho y muñeca. En total cobrará 148.944,27 pesos.
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La jueza de Garantías de Roca María Gadano dictó hoy una prorroga de la prisión preventiva respecto de un hombre acusado como presunto autor del delito de “tentativa de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido perpetrada contra una mujer en el marco de violencia de género”.

Tanto la fiscal jefa Graciela Echegaray como el abogado por la parte querellante, Marcelo Hertzriken Velasco, solicitaron en la audiencia de hoy una ampliación por cuatro meses más de la detención preventiva del imputado J.A.Q., de cara al juicio oral y público que está previsto para el mes de agosto. Argumentaron, como principal riesgo procesal, la necesidad de resguardar física y psicológicamente a la víctima de violencia de género, quien deberá prestar declaración como principal testigo en el debate. En tanto que el abogado defensor Carlos Vila manifestó su oposición a la extensión de la cautelar.

Tras analizar los fundamentos de las partes, la jueza fijó la prórroga de la detención hasta el próximo 30 de agosto, fecha en la que se estima que ya existirá un veredicto del Tribunal de Juicio en cuanto a la culpabilidad o no del imputado.

En la audiencia de control de acusación realizada el pasado 20 de mayo, el juez de Garantías Gustavo Quelín admitió la acusación de la fiscalía y declaró la competencia para juzgar de un tribunal colegiado por el hecho ocurrido la noche del 3 de enero de 2019 en el domicilio del imputado, en Roca, cuando la víctima fue herida de gravedad con el filo de una tijera. Como consecuencia del puntazo la mujer debió permanecer tres días internada. Fue el padre del imputado quien la socorrió y la trasladó al hospital.

Según la acusación fiscal “no era la primera vez que le impedía irse del lugar, con su accionar la colocó en una situación de vulnerabilidad y ante esa relación de desigualdad que el imputado generó, la golpeó, arrinconó y sometió (...) dejándola totalmente indefensa”.

El historial judicial del caso comienza con la formulación de cargos realizada el 8 de enero y el dictado de una primera prisión preventiva por tres meses. El 17 de ese mes, a pedido de la defensa, se realizó una audiencia de revisión de la preventiva, la cual fue confirmada por el juez Alejandro Pellizzon. El 5 de abril, haciendo lugar a los argumentos de la fiscalía y la querella, se amplió por dos meses más la detención cautelar. El 13 de abril se realizó una audiencia a pedido de la defensa, que solicitó un cambio de calificación legal. El planteo fue rechazado por la jueza Gadano. El 20 de mayo se realizó la audiencia de control de acusación, donde fue confirmada por el juez Quelín la calificación legal como tentativa de homicidio doblemente agravado -por el vínculo y por razón de género-. El 27 de mayo, finalmente, el juez Pellizzon dictó una nueva confirmación de la prisión preventiva, medida que fue ratificada y ampliada hoy por la jueza Gadano previendo la inminencia del juicio oral.

De no surgir inconvenientes que obstaculicen el curso normal del proceso, el juicio se llevará a cabo a mediados de agosto, es decir, a sólo siete meses de ocurrido el hecho.

 

Delegación de Comunicación Judicial

Segunda Circunscripción

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La Cámara Primera Laboral, en su carácter de Tribunal de Amparo,  hizo lugar a la presentación de un vecino de esta ciudad, -en tratamiento oncológico-, y ordenó al director del hospital Dr. Leonardo Gil instrumente los medios necesarios para la provisión del medicamento "Gemcitabina 1000 MG" prescripto por el oncólogo tratante para la realización de las sesiones de quimioterapia. El tribunal de amparo, integrado por los jueces Alejandra Paolino, Jorge Serra y Juan Lagomarsino,  ha considerado que: "....En lo que aquí interesa, surge como irrazonable que el organismo público requerido pretenda, ante la gravísima enfermedad con la que fue diagnosticado el accionante -cáncer de páncreas , eximirse de responsabilidad alegando la existencia de una licitación pública en trámite, resultando inexplicable que no se hayan tomado los recaudos del caso para tener asegurada la cobertura de la medicación reclamada, advirtiéndose que con la actitud asumida por el organismo se coloca sistemáticamente al amparista enfermo en una situación de total de vulnerabilidad...."

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca dictó hoy una medida cautelar en beneficio de un grupo de suscriptores de planes de ahorro de automotores, en el marco de un amparo colectivo presentado el pasado 31 de mayo. La cautelar alcanza a las 26 personas que presentaron el amparo y ordena a las empresas de autoahorro “retrotraer el valor de las cuotas correspondientes a los planes de cada uno de los accionantes al valor de facturación del mes de febrero de 2018”.
 
El Tribunal, salvada la urgencia con el dictado de la medida cautelar, dispuso que el amparo no es la vía adecuada, al menos en Río Negro, por su especial regulación, para resolver el planteo de fondo e instó a los damnificados a que inicien un procesocivil sumarísimo en un Juzgado de Primera Instancia para demandar una reestructuración adecuada de sus contratos.
 
El amparo se interpuso contra las empresas Chevrolet S.A. de ahorro para fines determinados; Plan Rombo S.A. de ahorro para fines determinados; Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados; FCA S.A. de ahorro para fines determinados; Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines determinados; Círculo de Inversores S.A. de ahorro para fines determinados (Peugeot Autoplan); Autocredito S.A. de capitalización y FCA Compañía Financiera S.A.
 
Los ahorristas destacaron que al momento de contratar, tanto ellos como las empresas tuvieron en cuenta como requisito indispensable que el valor de las cuotas mensuales no supere el 20 o 25 % del ingreso total de los clientes, ecuación que se desequilibró gravemente con los nuevos valores y en algunos casos ha superando el 60% del ingreso personal o familiar.
 
Los afectados describieron una suerte de callejón sin salida favorable: “De continuar pagando las excesivamente onerosas cuotas, veremos afectados en más de un 60% nuestros ingresos, y -aún peor- con expectativas de mayores incrementos. Mientras que si decidimos dejar de pagar dichas cuotas, la ejecución de los montos adeudados, con más las costas y honorarios resulta inminente. Por otro lado, si decidiéramos renunciar al plan, la devolución de lo abonado se producirá recién una vez concluido el plan (tras el vencimiento de la cuota N° 84), recibiendo en ese caso tan sólo el importe correspondiente a la cuota pura, ergo, una suma considerablemente inferior a la abonada en forma mensual y afectada por el ya mencionado proceso de devaluación del peso argentino”.
 
 
 
Los fundamentos
 
El Tribunal integrado por los jueces Gustavo Martínez (autor del voto rector), Darío Soto y Dino Maugeri sostuvo: “cierto es que la existencia de un proceso inflacionario, como las bruscas e imprevistas alzas en la cotización de la divisa estadounidense son hechos de la realidad. Y ello, acompañado de una baja generalizada de los ingresos -sea por salarios que no aumentan al mismo ritmo u otros factores-, ha venido a impactar seriamente en las economías familiares”.
 
Los jueces advirtieron sobre un fenómeno de “sobreendeudamiento de muchos consumidores, con la consecuente imposibilidad de asumir el pago de sus gastos ordinarios”, confluyendo en un fenómeno “desestabilizador de la economía de las familias” que neutraliza cualquier previsión responsable que haya sido tenida en cuenta al momento de contratar los planes de ahorro.
 
“Tengo como incuestionable una alteración profunda de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la suscripción o ingreso a los círculos de ahorro, que deviene derivada de los incrementos de los precios, el proceso inflacionario en general y la recesión, con perdida de empleos y disminución promedio de los ingresos particularmente de los sectores medios y de menores recursos que, en esencia, son los que ingresan a estos sistemas de ahorro para la adquisición del vehículo familiar”, se dijo en el fallo.
 
“Además -advirtieron los jueces- es un hecho de la realidad (...) que la crisis económica tuvo un particular impacto en el sector automotriz observándose entre otras anormalidades, un desfasaje importante entre los 'precios de lista' y aquellos a los que realmente se venden los vehículos en las concesionarias”.
 
 
 
Defensa del consumidor
 
Para hacer lugar a la medida cautelar el Tribunal evaluó el “grado de verosimilitud suficiente” del reclamo de los ahorristas y el principio rector del sistema legal de protección de los consumidores que indica que “ante la duda debemos estar en favor del consumidor”.
 
“En este sentido -agregó el voto rector- debo destacar que el desentendimiento de las empresas de la crisis y las repercusiones de la misma en la economía familiar de los consumidores no es en modo alguno admisible. Cuanto menos debieron haber formulado propuestas tendientes a bajar el importe de las cuotas, ampliando los plazos de financiación, entre otras”.
 
“El imprevisto no puede ser sólo cargado al hombro de los suscriptores de los planes, sino por el contrario, fundamentalmente, en las espaldas más anchas de las empresas que (...) resultan ser las primeras obligadas a adoptar medidas concretas que permitan mantener el equilibrio interno del contrato y posibilitar su realización en un marco de lealtad, buena fe y razonable solidaridad”, sostuvo la sentencia.
 
La medida cautelar alcanza las cuotas desde febrero de 2018 inclusive, aunque no habilita la restitución de lo que pudieren haber pagado de más hasta la fecha, monto que deberá ser reclamado y resuelto por la vía judicial sumarísima.
 
Según explicaron los jueces en la sentencia, la necesidad de iniciar demandas civiles con reclamos puntuales radica en que el amparo tiene un margen procesal y probatorio muy acotado y en este caso la problemática es compleja, con muchas particularidades individuales.
 
La medida se dispuso en el marco del expediente A-2RO33-CC2019, caratulado “Rojas Juan Ángel Cruz y otros c/ Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados y otros s/ Amparo colectivo”, que tiene elpatrocinio del abogado Diego Broggini y cuyo seguimiento puede realizarse a través del servicio de consulta de expedientes de la página web del Poder Judicial.
 
 
 
Delegación de Comunicación Judicial
 
Segunda Circunscripción
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