Sep 11, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Una familia que adquirió una casa en un loteo de Fernández Oro demandó al vendedor y ejecutor de la obra por “vicios o defectos”. Finalmente el juez civil que analizó las pruebas ordenó una indemnización de 243.725 pesos más intereses.

El fallo es de primera instancia, aún no está firme y lleva la firma del magistrado Diego De Vergilio, titular del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti.

La pareja que adquirió la vivienda en Fernández Oro suscribió un boleto de compraventa el 13 de mayo de 2013. La casa es de dos plantas y como las tratativas se habían iniciado con anterioridad, ellos participaron de la última etapa de la construcción y compraron los pisos, bañeras, bajo mesadas y placares, entre otras cosas.

Casi un año después, debido a las lluvias que se registraron en abril de 2014, la vivienda acusó una serie de defectos o vicios constructivos y de calidad que no eran de esperarse en una casa nueva.

Al respecto, la pareja afirmó que cuando recibieron la obra no advirtieron ningún defecto de construcción aparente; sin embargo, ante las primeras lluvias intensas el agua comenzó a ingresar por las aberturas e incluso por las paredes.

El demandado consignó en el expediente que el comprador había trabajado en la obra como “ayudante” y en la instalación eléctrica. Afirmó que conocía la vivienda y que mientras se desempeñaba en la construcción se inició la negociación.

Para resolver, el juez hizo una diferenciación entre “vicios o defectos ocultos” y “vicios conocidos” por el comprador al momento del negocio.

Respecto de los defectos en la instalación eléctrica, el juez entendió que el reclamo no podía prosperar porque la instalación fue realizada con la participación del comprador. Sí aceptó los vicios en la construcción.  “Los defectos de impermeabilización y humedad constatados en la pericia y que coinciden en gran medida con los informes acompañados de la mano de la parte actora, entiendo que constituyen un vicio redhibitorio grave haciendo impropia el inmueble para su destino”, dice el fallo.

“De igual modo, entiendo que constituye un vicio grave que la losa no tuviese la pendiente necesaria para el escurrimiento del agua. Cabe destacar que el experto determinó que en algunos lugares era nula y en otros contraria al desagüe (…) Además de los arreglos necesarios, se deberá tener en cuenta que corresponderá retirar la membrana para dar adecuada pendiente a la losa, teniendo presente que para retirarla hay que romperla y colocar una nueva, lo que deberá ser soportado por el vendedor demandado. También resulta un defecto grave que las cañerías de agua estuviesen obstruidas. De igual modo, constituye un grave vicio que el muro lindero que separa el lote lindero sur, carezca de estructura y sea inestable, circunstancia que requiere una revisión de un experto y no es advertible a simple vista.”, agregó el magistrado.

“Respecto de la vereda exterior que circunda la vivienda, la circunstancia de que se encuentre al mismo nivel de la planta baja no es un defecto oculto sino advertible a simple vista, incluso en el mismo acto de tomar posesión en el año 2013, luego no puede decir que fue advertido en el 2014, especialmente si el actor intervino en la obra”, concluyó el juez.

Sobre la base de esos argumentos fijó una indemnización por vicios ocultos por el monto de 215.724,90 pesos más intereses.

A esa cifra le sumó el rubro “daño psicológico” debido a que la perito psicóloga que intervino en el expediente recomendó tratamiento psicoterapéutico para el hombre por un tiempo estimado de 8 a 12 meses y terapia para la mujer por un periodo de entre 6 a 8 meses. En total contabilizan la suma de 28.000 pesos. Por eso la indemnización total se fijó en 243.725 pesos más intereses.

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El Juzgado de Familia N° 7 de Viedma, a cargo de la Dra. María Laura Dumpé convoca públicamente, para dos adolescentes, a través del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos,  a todas las  personas de la comarca Viedma-Patagones  que estén interesadas en adoptar.

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El Juez de la Cámara Laboral Primera, Dr. Rubén Marigo, en su carácter de Juez de Amparo y en el marco de la tramitación de la medida cautelar en la que se ordenó a la Cooperativa de Electricidad Bariloche cese con el volcado de líquidos crudos al lago Nahuel Huapi, resolvió tener por cumplida la medida ordenada y remitir las actuaciones al Juez Federal Dr. Leónidas Moldes. Asimismo se ha ordenado enviar copia de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal y al Sr. Fiscal Jefe de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, dada la posibilidad de existir el delito de incumplimiento de los deberes , previsto en en los arts. 56, 57 de la ley 24051 como la competencia establecida en el art 58 de la misma ley, o los previstos en los arts. 203, 208 del Código Penal, por incumplimiento a los deberes previstos en la Ley 22.351 art. 18, así como a lo establecido en el art. 41 de la CN segundo párrafo.

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La Cámara Laboral Segunda integrada por los Jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Jorge Serra, en su calidad de Tribunal de Amparo, hizo lugar a un recurso presentado por docentes de Comallo y ordenó al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro que deberá garantizar el derecho a la salud de las y los docentes de esa localidad , otorgándoles las solicitudes de licencias médicas previstas en la resolución 233/98 art. 1, sin descuento de haberes, toda vez que se justifique atención médica en Bariloche.

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Se puede consultar el video de lectura de la parte resolutiva en: https://youtu.be/F6Ev23a0NvM

Se adjunta la sentencia completa en PDF o puede consultarse como publicación electrónica enhttps://es.calameo.com/read/005140393e2955493f049

El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción Judicial (CM) decidió por unanimidad aplicar la sanción solicitada por la Fiscalía contra el Fiscal Daniel Zornitta, suspendiéndolo por 60 días sin goce de haberes por mal desempeño y graves desarreglos de conducta. Asimismo, recomendó al Procurador que el suspendido fiscal realice cursos de capacitación “relativos a los derechos de las mujeres y perspectiva de género” e inste a un pedido de disculpas públicas.

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La Cámara Primera del Trabajo, integrada por los jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo,  hizo lugar a apelación a un dictamen de comisión médica, declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto del art. 12 Ley 24.457 y condenó a Prevención ART. S. A a indemnizar a una trabajadora gastronómica  con la suma aproximada de $ 240.000, más sus intereses provisorios al no haber sido reconocida la incapacidad por accidente laboral.

Las actuaciones tuvieron inicio con la presentación y apelación efectuadas por la mujer contra la decisión de la comisión médica que  dictaminó, respecto de un accidente de trabajo sufrido por la misma, que no padecía incapacidad en el marco de la ley 24.557.-

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Titulares de los juzgados de familia de toda la provincia, de las Cámaras Civiles, de las Secretarías y representantes de los Colegios de Abogados de Río Negro lograron consensuar un anteproyecto de Código Procesal del fuero de Familia para la provincia.

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El Juez en lo Civil Cristian Tau Anzoátegui,  en su calidad de Juez de Amparo,  ordenó a la Obra Social Prepaga Galeno provea de manera   inmediata de insulina a una afiliada. En el fallo se ha consignado que el accionar de la obra social Galeno resulta manifiestamente ilegítimo y arbitrario, ya que su negativa a hacer entrega del medicamento que le fuera recetado a la mujer por su médico tratante,  carece de fundamentos. La sentencia se ha realizado bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal y de fijar una multa diaria de $1.000 por cada día de retardo en favor de la afiliada y de tomar las restantes medidas complementarias que correspondan.

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La Jueza Natalia Costanzo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 31 de Choele Choel resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por una mujer contra O.S.E.C.A.C. (Obra social de empleados de comercio) y en consecuencia ordenar que en el plazo de 24 horas deposite 80 mil pesos en la cuenta de la amparista, por incumplir con la entrega de medicamentos para el tratamiento de eliminación de un mioma uterino.

De esta manera, hizo lugar a la solicitud del defensor oficial, Gerardo Grill, de Río Colorado, y la defensora adjunta Lucila Maria Pellizzari. Además, se ordenó el inmediato embargo de las cuentas de la obra social para dar cumplimiento a la sentencia.

También la magistrada ordenó que en lo sucesivo dicha medicación sea suministrada en tiempo y forma a fin de no interrumpir el tratamiento al que la paciente se está sometiendo, bajo apercibimiento de una multa de 2000 pesos por cada día de demora en el cumplimiento de lo dispuesto.

La mujer amparista es empleada de casas particulares y hace más de 10 años es afiliada a la obra social. La medicación prescripta permite un tratamiento por tres meses, indicadas para la eliminación de un mioma uterino y hace dos meses se negaron a proporcionarla.

Oportunamente se presentó el apoderado de la obra social O.S.E.C.A.C y pidió que se rechace el amparo.

El Defensor y la Defensora Adjunta solicitaron en forma urgente que la obra social entregue de medicación necesaria para continuar con el tratamiento indicado. El Agente Fiscal en turno se pronunció de manera afirmativa en relación a la competencia territorial originaria sobre los hechos y allí continuó el curso del trámite de amparo.

La Jueza explica sobre la competencia que recientemente el STJ ha dicho: “El criterio interpretativo del conjunto de normas que integran el sistema nacional de salud debe ser flexible, de modo que determinadas contingencias o situaciones normalmente cubiertas por las obras sociales relacionadas con las prestaciones de orden médico-asistencial no se vean divididas en cuanto a su competencia en fueros judiciales distintos. Una división de la competencia en tales supuestos crea naturalmente una situación de incertidumbre en los litigantes de una materia singularmente delicada en la que están o pueden estar en juego derechos primordiales como el de la salud”.

La magistrada explicó: “el ejercicio de los Derechos reconocidos, especialmente el de la preservación de la salud, no necesita de ningún tipo de justificación sino que, por el contrario, debe justificarse la restricción pública o privada que se haga de ellos. Con lo cual se vislumbra que la postura asumida por O.S.E.C.A.C resulta una conducta arbitraria o ilegal que habilite la procedencia del amparo en atención. Por todo lo expuesto, no pudiéndose soslayar derechos tan elementales en la vida del paciente y entendiendo acreditado el peligro y el daño que a su salud ocasionaría la falta de provisión de medicación e insumos en las cantidades y regularidad necesarios para el tratamiento de su enfermedad, entiendo corresponde hacer lugar a la acción intentada”.

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La conductora de un Renault Clio que una mañana de pleno invierno adelantó varios vehículos en la Ruta N°65 y provocó un choque en cadena fue condenada a resarcir al automovilista que la demandó.

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