Sep 10, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023


El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja interpuesto por la defensa pública y confirmó la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que condenó a  Adrián Isaac Zapata y a Gerardo Vázquez a las penas de seis y cinco años de prisión, respectivamente, como coautores del delito de robo agravado por el uso de arma. 

El robo ocurrió en Cipolletti el 24 de febrero de 2015 a las 23:00 hs en el Pasaje 100 del barrio Managua. En esas circunstancias, Adrián Isaac Zapata y Gerardo Vázquez, previo acuerdo y distribución de tareas, golpearon en la cabeza con un cuchillo al conductor del taxi que los transportaba para apoderarse ilegítimamente de varias cosas. 

La Cámara Segunda de Cipolletti condenó a los dos imputados el 2 de diciembre de 2016. Contra esa decisión, la defensa pública, en representación de Vázquez, interpuso un recurso de casación que fue denegado y motivó la presentación de una queja ante el STJ. 

Al momento de analizar este recurso, los jueces del STJ consideraron que la “discrepancia sobre la correcta determinación de la coautoría de Gerardo Vázquez ha sido bien respondida por el a quo, en tanto quedó aclarado que, aunque la víctima no pudo reconocer a ambos coautores inmediatamente de ocurridos los hechos y recibió información de los vecinos, sí pudo observar dos rasgos físicos que proporcionaron certeza a su identificación. Así, en cuanto al coautor -Zapata-, refirió que tenía una desviación en sus ojos (era bizco), dato que a la postre resultó real, y respecto del señor Vázquez, aludió a cierta característica peculiar del color de sus ojos, todo lo que pudo corroborar al observar su imagen en el Facebook de Zapata. El tribunal ponderó que la víctima en “esa declaración menciona los ojos claros del sobrino de Zapata, es decir Nano Vázquez, cosa que realmente es así como pudimos observar en el debate y Vázquez mismo asintió, aunque dijo que su ojos cambian de color con el tiempo”. Por lo demás, la modalidad de confirmación de dicha particularidad fue propia de la apreciación visual de los jueces en el debate y, entonces, corresponde a una inferencia de inmediación y resulta ajena al recurso. En cuanto a la utilización de la consulta a un perfil de Facebook, este Cuerpo ha dicho que, además de no violentar ningún ámbito de reserva o privacidad, ni la Ley 25326 (de protección de datos personales), es una medida que proporciona un indicio válido para la determinación de la autoría (ver STJRNS2 Se. 81/18 “Arias”). Tales concordancias probatorias permiten desechar el supuesto de arbitrariedad de sentencia alegado para la determinación de la coautoría del señor Gerardo Vázquez, sin que las discrepancias señaladas en torno a que este no había ido a la escuela con la víctima y que no tenía dicha red social obsten a tal afirmación o le resten certeza”. 

En función de esos argumentos, el STJ rechazó la queja y confirmó la sentencia.

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El presidente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Enrique Mansilla, resolvió disponer la suspensión de términos en todos los organismos judiciales que prestan funciones en la localidad de El Bolsón para mañana 2 de julio.

En los fundamentos se destaca que “cuestiones climáticas invernales, nevadas y heladas han dificultado el desarrollo normal de las actividades” en El Bolsón. Resalta que “según informes meteorológicos se esperan fuertes heladas”.

Menciona la Resolución que la jueza Delegada de la Circunscripción, Liliana Piccinini, ha prestado conformidad para la suspensión de términos.

La disposición no implica el dictado de asueto, es decir que los organismos que puedan organizarse permanecerán abiertos, pero si los términos judiciales no correrán por esa jornada.

El Comité de Emergencia de El Bolsón, en un comunicado, hizo pública la suspensión de clases en la localidad

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El caso analizado tuvo como protagonista a una trabajadora terciarizada que prestaba servicios en un supermercado de Catriel. En agosto de 2014 mientras se dirigía en bicicleta a su domicilio desde su lugar de trabajo fue embestida por una camioneta y sufrió una fractura de peroné.

En sede administrativa, la Comisión Médica 009 de Neuquén concluyó que tenía un 4.90% de incapacidad por el accidente laboral. Y en consecuencia la aseguradora Asociart ART S.A. practicó una indemnización y puso a disposición de la trabajadora la suma de 25.572,27 pesos.

La mujer se negó a percibir ese importe en razón de considerar que la liquidación era insuficiente y arbitraria. En consecuencia inició la demanda ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti.

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El juez del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Sergio Babrotto, tomó juramento este viernes a las abogadas Marcela López y Guadalupe García, recientemente designadas por el Consejo de la Magistratura como secretarias de la Cámara Primera del Trabajo de Roca y el Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel, respectivamente.

El acto, al que asistieron familiares y colegas de las flamantes secretarias, se realizó en la sala del Superior Tribunal de de Justicia de la Ciudad Judicial de Roca, donde Barotto dio la bienvenida a las funcionarias y anunció que comenzarán a cumplir sus funciones el próximo lunes 2 de julio.

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El juez del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Sergio Babrotto, tomó juramento este viernes a las abogadas Marcela López y Guadalupe García, recientemente designadas por el Consejo de la Magistratura como secretarias de la Cámara Primera del Trabajo de Roca y el Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel, respectivamente.

El acto, al que asistieron familiares y colegas de las flamantes secretarias, se realizó en la sala del Superior Tribunal de de Justicia de la Ciudad Judicial de Roca, donde Barotto dio la bienvenida a las funcionarias y anunció que comenzarán a cumplir sus funciones el próximo lunes 2 de julio.

Ambas abogadas fueron designadas el pasado 6 de junio en la última sesión del Consejo de la Magistratura realizada en Roca, la cual estuvo presidida por el titular del STJ, Dr. Enrique Mansilla.

 

Comunicación Judicial

Segunda Circunscripción

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Hoy el Tribunal de Juicio, presidido por el juez Carlos Reussi e integrado por Itziar Soly y Adrián Dvorzak como vocales, por unanimidad declaró culpable a un hombre de los delitos de tentativa de homicidio agravada por el vínculo y desobediencia judicial.

El próximo paso es fijar la audiencia de cesura con el fin de determinar e imponer la pena, en la escala penal legal prevista para dicho delito. Para ello, en una nueva audiencia, la Defensa y el Fiscal argumentarán el monto de la pena que soliciten, y los magistrados resolverán en consecuencia.

Según la acusación fiscal el imputado le propinó golpes de puños en la cabeza a su beba y amenazó a su pareja para evitar que ella denuncie el hecho. Además incumplió la orden judicial que tenía de acercarse a la madre y a la niña.

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El gobernador Alberto Wereltineck, el vicegobernador Pedro Pesatti y el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Enrique Mansilla encabezaron hoy el acto protocolar por los 63 años de la provincialización de Río Negro, junto representantes institucionales y vecinos.

El titular del STJ, Enrique Mansilla, relató que llegó a la provincia en 1985: “llevo 33 años viviendo en Río Negro, es la mitad del tiempo institucional de la provincial”.

Video completo en https://www.youtube.com/watch?v=lX6SMlMsIuQ&feature=youtu.be

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El Tribunal integrado por los Jueces Marcelo Barrutia, Miguel Angel Gaimaro Pozzi y Gregor Joos declaró abstracto -y en relación a cinco internos alojados en la Unidad Penal 3 de esta localidad, y que están bajo su tutela y jurisdicción-, consignando en la resolución que se han solucionado, a la fecha, los inconvenientes planteados en el Habeas Corpus presentado por el Fiscal Jefe Martín Lozada y el Fiscal Guillermo Lista.

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Con la declaración indagatoria de los siete hombres imputados finalizó este martes en Roca la etapa de producción de prueba en el juicio oral y público por la privación ilegítima de la libertad y homicidio de los que habría resultado víctima el joven Daniel Solano en Choele Choel.

Los efectivos policiales que están siendo sometidos a juicio bajo diferentes imputaciones ejercieron su defensa material respondiendo únicamente a las presuntas de sus abogados defensores y brindando cada uno su versión sobre lo ocurrido la madrugada del 4 de noviembre de 2011, cuando Solano fue visto por última vez en la vereda de un local bailable de la localidad. En similares términos, todos los efectivos acusados negaron cualquier grado de participación en los delitos que se les imputan.

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El Tribunal de Juicio integrado por los Jueces Guillermo Bustamante, como presidente; Daniela Zágari e Ignacio Gandolfi, resolvió condenar a la pena de 12 años de prisión a un hombre que fue declarado culpable, como autor del delito de Abuso sexual gravemente ultrajante por la reiteración en el tiempo, agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, ya que era su padrastro.

El imputado, detenido desde el comienzo del debate, permanecerá ocho meses más en prisión preventiva después de que se decidiera ello en una audiencia celebrada en el día de ayer.

De las audiencias de Juicio además de los Jueces Penales participaron por el Ministerio Público Fiscal Juan Pedro Puntel y Mariana Giammona; además del imputado y su Defensor Pedro Vega.

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