Sep 10, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023
A primera hora hoy se reunieron en la sede del Superior Tribunal de Justicia la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático, Ing. Dina Migani, y el Presidente de la Escuela de Capacitación del Poder Judicial, juez Sergio Barotto, con el objeto de analizar la posibilidad de llevar adelante de manera común y articulada las capacitaciones obligatorias que, a todos los niveles del Estado, impone la denominada “Ley Yolanda”, aprobada por el Congreso de la Nación a fines del año 2020, y que lleva el Nº 27592.
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El Consejo de la Magistratura sancionó a una Defensora Oficial de Villa Regina por “mal desempeño de la función” y le impuso una suspensión de 25 días, sin goce de haberes. La funcionaria aceptó su responsabilidad y el monto de la sanción que había propuesto la parte acusadora del proceso disciplinario.

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El hombre que ingresó a la panadería La Artesanal de Cipolletti recibió una pena de cinco años y las partes acordaron su detención en la cárcel de Cutral Co, de donde es oriundo. El robo ocurrió de madrugada cuando todavía regían las medidas sanitarias y el caso se resolvió en menos de tres meses.

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Un alumno que sufrió la amputación de parte de un dedo por el mal estado de un pupitre será indemnizado. El hecho ocurrió cuando una profesora secundaria, dentro de la clase de Comunicación, le pidió a un alumno que tocara la guitarra, ya que tenía habilidades para el instrumento. Al acomodarse, sintió en un dedo de la mano izquierda quedó atrapada en la tabla del asiento. Al retirar la mano, notó que brotaba abundante sangre.

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Un hombre de Cipolletti ingresó a un plan de ahorro con la intención de comprar una camioneta Fiat Toro. Realizó un pago inicial a la concesionaria y después de saldar algunas cuotas licitó. Nunca le entregaron el vehículo, hizo un juicio civil y lo ganó.

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Un hombre de Villa Regina denunció penalmente que fue víctima de una estafa telefónica mediante la cual desconocidos accedieron a sus datos bancarios y tomaron un préstamo a su nombre por más de 130.000 pesos. Para evitar que el banco le comience a descontar las cuotas, el damnificado inició también un proceso civil y la jueza del caso ordenó a la entidad crediticia, como medida cautelar, que “se abstenga de cobrar y/o debitar el préstamo” mientras avanzan la causa penal y el proceso civil principal, en el que se definirá el fondo del reclamo del cliente hacia el banco.

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El STJ confirmó una sentencia que obligó a una obra social a cubrir integralmente un acompañante terapéutico para una niña con discapacidad, ya sea por pago directo o por vía de reintegro.

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Un hombre que conducía un Ford Fiesta giró imprevistamente a la izquierda en la calle La Esmeralda de Cipolletti. Esa maniobra, considerada altamente peligrosa, provocó un incidente vial que involucró a dos motociclistas. Ahora deberá indemnizarlos por tres millones.

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El Consejo de la Magistratura llamó a concurso para un cargo un cargo de defensor o defensora penal en Bariloche.

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Una joven de Cipolletti tiene que someterse, de manera urgente, a una cirugía que afectará la capacidad reproductiva de sus ovarios. Por ello decidió utilizar las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y mediante una acción de amparo consiguió una cobertura integral por parte de su prepaga.

Con el objetivo de resguardar su vida privada y familiar y su derecho reproductivo fue autorizada a criopreservar los embriones sin ningún tipo de plazo.

El Código Civil y Comercial de la Nación – sancionado en 2015 – incorporó las técnicas por reproducción humana asistida (TRHA) como una tercera posibilidad de filiación, además de la filiación por naturaleza y la filiación por adopción. Requiere de la voluntad procreacional, que es la decisión de querer llevar adelante un proyecto parental, conjuntamente con otra persona o bien en el marco de una familia monoparental.

El caso de la joven de Cipolletti se inició con un diagnóstico de endometriosis, cuyo tratamiento afectará la reserva ovárica. Según los estudios del médico de cabecera, luego de la cirugía, la mujer encontrará disminuida su capacidad de gestación por vía natural.

En ese contexto ella le informó al médico su deseo de ser madre en un futuro y por eso aceptó realizar un tratamiento antes de la operación. El procedimiento consiste en generar una estimulación ovárica para después inducir la maduración. En una segunda fase, se realiza la captación ovocitaria mediante punción, en quirófano y bajo sedación.

Al momento de facilitar el consentimiento informado, la mujer indicó que tiene un proyecto de familia monoparental, aunque sin ningún tipo de plazo.

Por ello el tratamiento implica la utilización de espermatozoides provenientes de un donante, la posterior fecundación y, finalmente, la preservación del embrión. Esa última parte se realiza en una incubadora biológica a 37 grados de temperatura con concentración de gases y grado de humedad semejante al cuerpo humano.

La prepaga que posee la mujer no se negó a cubrir el tratamiento, aunque adujo que la criopreservación es por reintegro con valores de hasta 24.310 pesos. La técnica a la que debe someterse la joven, en cambio, supera ampliamente ese monto. Además, la obra social intentó establecer un plazo para mantener el embrión en incubadora, situación que obligaba a la paciente a

decidir en qué momento debería concretar su proyecto de ser madre.

Ante estas dificultades la mujer interpuso una acción de amparo en el Juzgado de Familia N°5 de Cipolletti.

El fallo analizó todas las circunstancias que rodean el caso y ponderó el derecho a la salud como derecho humano básico y dentro de este el derecho a la salud reproductiva.

Se sostuvo en la sentencia que el artículo 8 de la ley 26862 impone a las entidades de medicina prepaga la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen a: la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación y las técnicas de reproducción asistida.

El fallo también postuló que la maternidad forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. En este sentido se afirmó que la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada, abarcando ello aspectos relacionados con el derecho a fundar una familia, el derecho a la integridad física y mental, y específicamente los derechos reproductivos de las personas.

En este aspecto la decisión también resaltó que la mujer tiene derecho a beneficiarse con el progreso científico y por ello debe destacarse que la autonomía de la voluntad y la libre determinación de las personas, y en especial el derecho de la amparista para elegir su propio plan-proyecto de vida y familiar son los principios, derechos y libertades que cobran protagonismo a la hora de analizar la presente situación.

 

Sobre la base de esos argumentos se le ordenó a la prepaga una cobertura total, integral, interdisciplinaria e inmediata de la práctica denominada vitrificación de embriones. Y se rechazó la solicitud de la empresa de medicina respecto a la fijación de un plazo máximo para la conservación de los embriones.

La sentencia destacó que establecer un plazo implicaría una intromisión a la vida privada, a la vida familiar y al derecho reproductivo de la amparista.

“Fijar un plazo máximo para la criopreservación de embriones es equivalente a obligar a la amparista a ser madre en determinado período de tiempo, limitando de tal modo, -cuando la ley no lo establece-, el ejercicio de su derecho a su vida privada, a su autodeterminación, al desarrollo de un proyecto de vida familiar propio así como también a sus derechos reproductivos, y cuando la norma sólo exige la existencia de un problema de salud para que la amparista pueda acceder a gozar de las prestaciones que la ley 26682 y su decreto reglamentario establecen, y en el caso se encuentran acreditadas las razones médicas que habilitan su petición”, surge de la sentencia que aún no está firme y puede ser apelada.

 

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