Juzgados de Paz

El Poder Judicial de Río Negro tiene 49 Juzgados de Paz en toda la provincia. Cada uno depende de la Inspectoría de Justicia de Paz y forma parte de una de las cuatro circunscripciones judiciales.

Aunque todos cumplen funciones similares, su trabajo se adapta a cada localidad. En muchos pueblos, son la única oficina judicial, por lo que suelen ser el primer lugar al que acuden las personas para resolver conflictos o hacer trámites.

Según la ley, los Juzgados de Paz atienden temas de menor complejidad, como contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, casos de violencia familiar, solicitudes para litigar sin gastos, probation y trámites electorales, entre otros.

Hoy, todos los Juzgados de Paz cuentan con conexión a Internet y trabajan de forma totalmente digital. Utilizan el sistema de gestión PUMA y herramientas como correo electrónico, WhatsApp y Zoom para mantenerse en contacto entre sí y con otros organismos.

Esto permite un trabajo coordinado con instituciones como Centros de Mediación, Defensorías, Fiscalías, Oficinas de Atención a las Personas, Casas de Justicia, Policía y otros organismos.

La incorporación de tecnología ayudó a agilizar los trámites, mejorar el acceso a la justicia, acercar el servicio a la ciudadanía y reducir costos.

Además, el personal de la Justicia de Paz se capacita de manera continua a través de la Escuela Judicial, con el objetivo de mejorar la atención y el servicio a la comunidad.

En la provincia de Rio Negro, hay algunos Juzgados de Paz que hacen notificaciones; en otras ciudades las hacen las Oficinas de Notificaciones y Mandamientos. 

Los Juzgados de Paz que hacen notificaciones son:

1º Circunscripción

Arroyo Ventana
Cona Niyeu
Fuerte San Javier
Guardia Mitre
General Conesa
Sierra Grande
Sierra Paileman
Valcheta
Ministro Ramos Mexia

2º Circunscripción

Cerro Policia
Cervantes
Chichinales
Chimpay
Coronel Belisle
Darwin
El Cuy
General Enrique Godoy
Ingeniero Huergo
Lamarque
Los Menucos
Luis Beltran
Mainqué
Maquinchao
Pomona
Río Colorado
Sierra Colorada

3º Circunscripción

Comallo
Dina Huapi
El Cain
El Manso (Río Villegas)
Ñorquinco
Pilcaniyeu
Río Chico
Ingeniero Jacobacci

4º Circunscripción

Campo Grande
Catriel
Cinco Saltos
Contralmirante Cordero
General Fernandez Oro
Balsa Las Perlas

El beneficio de litigar sin gastos asegura la igualdad en el acceso a justicia y garantiza la defensa en juicio a las personas físicas o jurídicas que, por probadas razones económicas, no pueden afrontar los gastos que demanda un proceso judicial por tasa de justicia, sellado de actuación, contribuciones y costas, entre otros.

El Código Procesal Civil y Comercial permite solicitar el beneficio a los litigantes que “carecieren de recursos” y los jueces pueden concederlo de manera total o parcial. No es necesario que la persona se encuentre en estado de indigencia, sino que “demuestre no estar en condiciones de sostener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propia existencia y de su familia”, según el criterio receptado por el Superior Tribunal de Justicia en su jurisprudencia.

Las resoluciones sobre el beneficio son siempre provisorias. Es por eso que si el pedido es denegado, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitarlo nuevamente en el mismo proceso.

El art. 84 del CPCC establece: “El que obtuviere el beneficio estará exento total o parcialmente del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna”. Sólo en caso de ganar el juicio deberá pagar, total o parcialmente, sus propias costas y gastos.

El beneficio puede ser solicitado para procesos de todos los fueros y se reconoce sin trámite previo a las personas que son patrocinadas en juicio por los defensores generales del Poder Judicial de Río Negro. Además, se aplica como regla en los procesos laborales, a favor del trabajador.

Las comunidades indígenas y sus organismos representativos también tienen reconocido por ley el “beneficio de gratuidad” en los procedimientos judiciales “donde se reclame el ejercicio de derechos de incidencia colectiva”.

La Ley Provincial K N° 2756 establece el beneficio para la Defensoría del Pueblo en los procesos referidos a “derechos difusos o derechos de incidencia colectiva”.

Última actualización: martes 14 de abril, 2026

Los Jueces y las Juezas de Paz resuelven cuestiones de menor cuantía, vecinales, contravenciones, beneficios de litigar sin gastos y de violencia familiar. El Superior Tribunal de Justicia, fija anualmente el monto que permite iniciar determinados trámites en la Justicia de Paz
La Ley 5731 regula lo que puede hacer, en su artículo 79

I. Enunciación.

a) Las acciones de menor cuantía – artículo 696 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial.
b) Las denuncias, audiencias y medidas cautelares urgentes de la ley D N° 3040, sin perjuicio de la competencia asignada específicamente a los Juzgados de Familia.
c) Acciones individuales sobre derechos de usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras, con el conocimiento y resolución de las acciones deducidas en virtud de los conflictos contemplados en la ley nacional N° 24240 y leyes provinciales.

1. Quedan excluidas: 1.1. Las acciones promovidas por las asociaciones de defensa de usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras, las demás regladas específicamente por la ley B n° 2779 y las acciones individuales homogéneas de los artículos 688 bis y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial. 1.2. Aquellas acciones que sean de la competencia de los Entes Reguladores de Servicios Públicos. 1.3. Las ejecuciones promovidas por personas jurídicas con fines de lucro. d) Las acciones del artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial, las que podrán iniciarse y tramitarse hasta la íntegra producción de la prueba y contestación del traslado previsto en el artículo 81 del mismo Código o del vencimiento del plazo para hacerlo. Dentro de las veinticuatro (24) horas de vencido dicho plazo, deberán elevarse las actuaciones para la continuidad del trámite y resolución al Juzgado Civil, Comercial y de Minería de la jurisdicción correspondiente. e) Colaborar con el Ministerio Público en el cumplimiento de las disposiciones del artículo 219 de la Constitución Provincial y con el Defensor o Defensora del Pueblo en sus funciones del artículo 167 de la misma Constitución, según la reglamentación que dicte el Superior Tribunal de Justicia y en la medida de sus posibilidades funcionales, de infraestructura y recursos humanos.

II. Límites. Su intervención en aquellas cuestiones de menor cuantía se limitará a los asuntos donde el valor cuestionado no exceda el monto que anualmente establezca el Superior Tribunal de Justicia para cada jurisdicción. Quedan excluidos juicios universales, de familia, laborales, de desalojo, acciones posesorias y petitorias y de todo otro tipo de juicios especiales. En el supuesto de demandas reconvencionales, conocerá siempre que su valor no exceda de su competencia.

III. Deberes. Son deberes de los Jueces y las Juezas de Paz:

a) Desempeñar las diligencias que le sean encomendadas por otros Jueces y Juezas. La reglamentación determina los casos y modalidades en que los Juzgados de Paz perciben aranceles u otros adicionales correspondientes por diligenciamientos procesales de la Circunscripción o de extraña jurisdicción.

b) Llevar a conocimiento del Ministerio Público de la Defensa los casos en los que se encuentren involucrados niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad o sufrientes mentales, sin perjuicio de las medidas de urgencia que se puedan adoptar.

c) Tomar simples medidas conservatorias en los casos de herencias reputadas vacantes “prima facie” debiendo dar cuenta dentro de las veinticuatro (24) horas de la iniciación de la diligencia, por el medio más rápido a la Unidad Jurisdiccional o Juzgado Civil, Comercial y de Minería de la Circunscripción respectiva, en turno.

d) Llevar los siguientes registros, que pueden ser informatizados: de entrada y salida de expedientes, de firmas y de declaraciones juradas. Los registros son habilitados por la Inspectoría de los Juzgados de Paz.

e) Expedir certificaciones de firmas puestas en su presencia, o acerca de la fidelidad de las copias de documentos que se cotejen personalmente con sus originales. Dicha función es ejercida respecto de los documentos que no sean emitidos por entes oficiales nacionales, provinciales o municipales y en todos los casos que otra ley lo exija, o de trámites de personas sin recursos o a criterio del Juez o Jueza de Paz.

f) Tramitar informaciones sumarias de naturaleza administrativa y declaraciones juradas en aquellos casos en que tengan correspondencia directa con el servicio de justicia o cuando quien lo requiera pretenda el beneficio de litigar sin gastos o invoque imposibilidad económica de abonar el trámite a criterio del Juez o Jueza de Paz o cuando no existiere registro notarial en la jurisdicción.

g) Actuar como agentes ejecutores de las resoluciones de la Justicia Electoral, desempeñando las funciones que las leyes sobre la materia les asignen.

h) Instrumentar y homologar convenios y acuerdos que se celebren en su presencia.

i) Realizar autorizaciones de viaje a países limítrofes a personas menores de dieciocho (18) años con las excepciones que fije la reglamentación. Si los viajes al exterior tienen como destino países no limítrofes para su autorización se requiere acreditar la imposibilidad económica de afrontar los costos. El trámite es arancelado según lo establezca el Superior Tribunal de Justicia.

j) Cumplir las funciones que respecto de los vecinos y vecinas de su pueblo les encomienden los organismos jurisdiccionales y del Ministerio Público, en la medida de sus posibilidades funcionales, de infraestructura y de recursos humanos.

Ubicación de los Juzgados de Paz