La Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Familia y de Minería de Viedma confirmó una disposición por la cual el Banco Patagonia S.A deberá pagar una multa por débitos realizados de manera incorrecta del seguro SURA y el posterior incumplimiento de la devolución del importe.
Tras la queja de una clienta por el descuento del seguro, las partes habían llegado a un acuerdo, pero no fue cumplido en tiempo y forma por la entidad crediticia. Entonces, la Agencia de Recaudación Tributaria en dispuso que se le impusiera una multa que triplica el monto acordado.
El Banco Patagonia S.A. contra esa resolución presentó un recurso de apelación, que fue rechazado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Familia y de Minería de Viedma.
La Cámara en su fallo explica: “ninguno de los agravios esgrimidos contiene argumentos que permitan modificar lo resuelto por la instancia administrativa. Un pago realizado fuera de plazo constituye un incumplimiento, no creo que la entidad crediticia necesite mayores explicaciones al respecto, pues se encuentra altamente especializada en la temática del vencimiento de plazos, pagos fuera de término y consecuencias de la mora”.
Por último, en el fallo se afirma que la cuantificación de la multa se encuentra dentro de los parámetros fijados por la Ley de Defensa del Consumidor y que por ello no hay razones que pongan en cuestión la graduación de la misma y mucho menos que la misma sea arbitraria en relación a la infracción imputada.