El fallo de la Cámara laboral Segunda de Bariloche condenó a Galeno ART a abonar la suma que resulte del capital, más el reintegro de gastos e intereses.
En los fundamentos se mencionó que de acuerdo a todos los elementos evaluados, se encuentra corroborado el siniestro que sufriera el trabajador cuando se dirigía a prestar sus tareas normales y habituales. Es así que la dolencia fue reconocida por la ART accionada como accidente in itinere y luego de su intervención y a través de la comisión médica de la ciudad de Neuquén le dio el alta médica.
A fin de evaluar la incapacidad que presentó el obrero luego de la colisión, se ordenó una pericia médica, la que determinó que efectivamente el trabajador "fue intempestivamente atropellado por un automóvil cuando doblaba en una esquina, esto hizo que cayera de costado y la moto con todo su peso lo hizo sobre su pierna izquierda y provocó una herida en la cara externa de la rodilla a la altura de la rótula". Detalló los tratamientos realizados, kinesiología, entre ellos, y una cirugía en la rodilla. Por ello concluyó, que efectivamente el trabajador padece una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 5,30 %.
Con respecto a este dictamen, el tribunal señaló en la sentencia que "si bien en modo alguno las conclusiones del galeno son obligatorias para el juzgador, no es menos cierto que para apartarse de las mismas debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre del derecho y debe partirse del presupuesto de la buena fe del perito" Por otro lado mencionó que la pericia está fundada y avalada por los estudios médicos realizados por el trabajador.
Además del capital que surgirá de la liquidación que se practique, se aplicarán los intereses correspondientes.
La ART tendrá que cubrir también los gastos que ocasionó esta situación al trabajador, por caso, traslado a la ciudad de Neuquén, más la atención médica relacionada con el accidente.