La trabajadora depende del Ministerio de Educación y cuenta con 36 años de antigüedad. Como está próxima a jubilarse, solicitó que se incorporaran a su futuro haber previsional algunos items que percibió como no remunerativos pero que en realidad, para la ley 4640, deben considerarse remunerativos a partir de los 50 años.
La ley provincial 4640, promulgada el 26 de abril de 2011, establece que el personal dependiente del Poder Ejecutivo provincial, que esté comprendido en las edades de 50 años para las mujeres y 55 años para los hombres, tiene el derecho a la incorporación de todos sus adicionales como sumas remunerativas sujetas a aportes.
La Cámara Laboral hizo lugar al pedido de la trabajadora. Resolvió sobre la base de un precedente del STJ que ordenó incorporar sumas no remunerativas a una pensión.
También consideró que la sumas no bonificables fueron percibidas por la trabajadora de Cipolletti con normalidad y habitualidad y le representaron una verdadera ganancia como consecuencia de su trabajo a favor del Ministerio de Educación. Por esa razón se encuadran claramente en el concepto de “salario”. Su caso además coincide con lo que fija la ley provincial.
Por todos esos argumentos, el tribunal resolvió que las partes deberán practicar y consensuar la planilla de liquidación. Una vez aprobada, esas sumas tienen que depositarse en la cuenta de Anses de la trabajadora.
Las sumas remunerativas son tenidas en cuenta para el cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social, obra social y ART. También se incluyen dentro del aguinaldo. En cambio los montos de las sumas no remunerativas no son tenidos en cuenta para ninguno de esos items.