La gobernadora Arabela Carreras y el Superior Tribunal de Justicia firmaron un convenio en procura de llevar la mediación a las escuelas, para resolver los conflictos que surjan en los ámbitos educativos.
Junto a la gobernadora estuvieron Ricardo Apcarián y Sergio Barotto, presidente y vocal del STJ, y la Ministra de Educación, Mercedes Tracchia. Existe un antecedente exitoso implementado por el Poder Judicial junto a la comunidad educativa de una escuela de El Bolsón, que logró reducir la conflictividad.
El Tribunal de Impugnación rechazó los recursos de la defensa contra una condena por abuso sexual con acceso carnal que había dictado en abril pasado un Tribunal de Juicio de Roca. En el fallo reforzó una regla de interpretación que, en función de las normas internacionales sobre perspectiva de género, debe aplicarse en todos los casos de violencia sexual: que el consentimiento sexual de las víctimas no puede suponerse ni inferirse por más que “falten” los elementos que antes se valoraban, como las lesiones de defensa en la víctima o en el victimario o las reacciones de escape o pedidos de auxilio. Tampoco puede suponerse que una víctima ha aceptado una relación sexual por el solo hecho de haberla consentido alguna vez en el pasado.
Un hombre que ingresó a las instalaciones del Club Cipolletti y extrajo cinco remeras y algunos pantalones fue condenado a un mes de prisión efectiva. El delito fue cometido sin ejercer violencia y el acusado solo alcanzó a llegar hasta la vereda de la calle Mengelle. Un policía que ocasionalmente pasaba por allí lo inmovilizó y llamó a la Comisaría Cuarta.
La fiscalía promovió una acusación por el delito de hurto simple que está previsto en el artículo 162 del Código Penal de la Nación. La norma establece que será reprimido con prisión de un mes a dos años el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.
El Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial incorporará un ingeniero o ingeniera electricista mediante un concurso público de oposición y antecedentes, cuya inscripción comienza hoy y finaliza el 12 de julio. El o la profesional que se designe tendrá asiento de funciones en Viedma pero cumplirá trabajos de manera itinerante en todo el territorio provincial.
El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Marcos Thola Durán, condenado a prisión perpetua por el femicidio de Silvia Vázquez Colque, ocurrido en Viedma en la noche del 4 o madrugada del 5 de junio de 2017. El cuerpo de la víctima nunca fue hallado.
Un policía de la Comisaría 24 que había ido a lavar el móvil antes del cambio de guardia protagonizó un incidente vial en Cipolletti. El damnificado, que conducía una moto, tenía la prioridad de paso. Por las graves lesiones se fijó una indemnización de más de dos millones.
El incidente ocurrió en la intersección de las calles Brentana y Alem. El semáforo en ese momento se encontraba en modo intermitente porque eran las 06:55 de la mañana. La moto tenía la prioridad de paso de acuerdo con la ley de Tránsito puesto que se movía por la derecha.
El Consejo de la Magistratura habilitará las inscripciones para concursar un cargo de juez o jueza de Garantías con asiento de funciones en la ciudad de Villa Regina.
Un hombre de Villa Regina fue condenado por abusar sexualmente en dos ocasiones de una joven a la que conocía desde pequeña. El acusado era un amigo muy querido por todo el grupo familiar y compartía con la víctima y su familia las actividades de la iglesia, donde además el sujeto dirigía el coro parroquial.
La acusación que formularon el fiscal de Villa Regina y el abogado querellante que representó a la joven pudo acreditar que al menos en dos oportunidades, entre 2017 y 2018, el hombre sujetó por la fuerza a la chica y la besó y tocó partes de su cuerpo contra su voluntad.
Una acción de amparo que se interpuso en Cipolletti acotó los tiempos para la cobertura, bajo la modalidad de reintegro, de la terapia de un niño con discapacidad. Sus progenitores alegaron que el trámite administrativo demoraba demasiado y que ello ponía en riesgo la continuidad del tratamiento. Consiguieron una resolución favorable.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti le ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud el reintegro de las facturas por terapias y gastos de traslado en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde su presentación en la delegación local. Además, la obra social tendrá que abonar las facturas presentadas al momento de iniciar la acción de amparo.