Sep 10, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023
El conductor de una camioneta Toyota Hilux, que pertenece a una empresa, no respetó la distancia mínima en la Circunvalación de Cipolletti y embistió a una mujer. La motociclista padeció lesiones leves y luego reclamó ser resarcida por los daños. Un fallo civil consideró que deberán indemnizarla por la suma aproximada de un millón y medio de pesos.

El incidente vial ocurrió en inmediaciones de la calle Circunvalación y Río Chubut. La mujer circulaba en una motocicleta y luego del impacto tuvo que ser derivada en ambulancia al hospital.

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Un grupo de vecinos de los sectores Norte y Empleados de Comercio iniciaron una acción de Amparo Colectivo por la construcción en la zona de una planta elevadora de desechos cloacales.

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El fuero Civil de Cipolletti admitió una medida cautelar interpuesta por una jubilada que fue engañada para tomar un préstamo. A principios del mes pasado, una persona se comunicó por teléfono con ella con la promesa de gestionarle un premio. Le pidieron que se acercara hasta un cajero automático y así obtuvieron medio millón de pesos de su cuenta. El banco, ahora, no podrá debitarle ni la cuota de mayo ni ninguno de los restantes 59 vencimientos.

El titular del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti le ordenó al Banco Patagonia que se abstenga de realizar el débito de la cuota prevista para el mes de mayo de 2021, por la suma de 26.000 pesos como así también de las sucesivas, relacionadas con el préstamo cuestionado y se abstenga igualmente de informar la supuesta deuda al sistema de información crediticia, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

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Una mujer que cumplía tareas de limpieza en una casa particular sufrió un accidente mientras iba en moto a su trabajo, en Viedma. Por el siniestro vial tuvo secuelas permanentes. Al ser trabajadora doméstica registrada y tener ART, la aseguradora deberá indemnizarla.
El hecho ocurrió aproximadamente a las 7.50 horas, y le provocó fractura y luxación de hombro izquierdo. Inmediatamente fue trasladada al Hospital Artémides Zatti.

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El Consejo de la Magistratura llamó a concurso para un cargo de defensor adjunto o defensora adjunta para el Centro Judicial de Mediación con asiento de funciones en la ciudad de Sierra Grande.

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El Consejo de la Magistratura llamó a concurso para un cargo de defensor adjunto o defensora adjunta para el Centro Judicial de Mediación con asiento de funciones en la ciudad de Sierra Grande.

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Las pericias demostraron que una persistente filtración desde la vereda socavó los cimientos de una casa de plan, en Allen, y un fallo de la Justicia Civil condenó a ARSA no sólo a pagar los arreglos de la vivienda sino también el daño moral que sufrieron sus propietarios y un alquiler temporal para que la familia pueda dejar el domicilio mientras duren las reparaciones.

La pérdida de agua se detectó en un hidrante -una bocatoma de la que se abastecen los Bomberos en casos de incendio- ubicado justo en la esquina de la casa. Los estudios de ingeniería acreditaron que el agua removió el suelo bajo la vivienda y que ésta se “hundió” alrededor de 5 centímetros hacia la calle, provocando importantes rajaduras en las paredes de varios sectores.

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Un hombre de Cipolletti se compró una Renault Captur en Neuquén pero la camioneta presentó fallas el mismo mes que la había retirado de la concesionaria. Hizo un primer viaje a Buenos Aires y en la capital tuvo que llevarla a un mecánico. De regreso, la situación se repitió en Catriel hasta que finalmente la unidad cero kilómetro volvió a la agencia oficial remolcada en una grúa. Un fallo civil ordenó la sustitución.

En el taller de Kumenia S.A de Neuquén la camioneta fue reparada. Surge del informe que el vehículo ingresó por grúa  testigo llave, antipolución, sistema de frenado activado; el VH el motor queda en marcha pero no tiene reacción, con lo que se solicita el ajuste de conectores y cambio de cableado, DLR izquierdo no funciona (luces de conducción diurnas).

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El Consejo de la Magistratura llamó a concurso para un cargo de juez o jueza del Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 11 con asiento de funciones en la ciudad de El Bolsón.

Los interesados y las interesadas deberán completar vía electrónica el formulario de inscripción: denominado “Nueva Inscripción” a través del sitio www.jusrionegro.gov.ar; dicho trámite podrá realizarse desde el 7 de mayo hasta el 4 de junio a las 13.30.

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La compradora de un vehículo Fiat Toro Freedom 4x4 deberá ser indemnizada por Fiat Chrysler Automobiles Argentina  SA con el capital más los intereses por los daños y perjuicios ocasionados al no poder usar correctamente el automotor  en la zona urbana, situación que nunca le fue advertida. La sentencia pone el acento en la falta de información adecuada. En varias ocasiones llevó a reparar su vehículo, sin solución.

La mujer damnificada compró el automotor a otra persona la que contaba con garantía vigente y había adquirido previamente el mismo a la concesionaria oficial. La indemnización contemplará la restitución de las sumas abonadas, el daño moral ocasionado,  toda vez que la adquirente  fue defraudada en la natural expectativa puesta al comprar un vehículo casi nuevo, como así también fue sometida a llevarlo para diversas reparaciones que no dieron resultado alguno.

También la sentencia consideró el daño punitivo. Ello en función que la empresa , omitió detectar una falla en el producto comercializado o brindar información -si es que la tenía- que pudo ser decisiva para ella al momento de adquirir el vehículo. Por ultimó se ordenó que la damnificada devuelva el automotor en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe abonado por la compra del bien con más los gastos de transferencia
Fundamentos del fallo
En primer término, la sentencia del juez Santiago Morán señaló que  corresponde dejar establecido que no es un hecho controvertido que la actora compró el automotor Fiat Toro que, previamente otra persona  había adquirido en el concesionario oficial V.González Automotores.

Por su parte, la empresa demandada consideró que no  asumió obligación contractual alguna con la mujer, por lo que no puede  rescindir un contrato que no celebró. En este sentido, el fallo aclaró que efectivamente esta postura  analizada exclusivamente desde las reglas que regulan el contrato en general, resultaría ajustada a derecho.

No obstante, de la Ley de Defensa del Consumidor surge una excepción a dicha regla. Por ello se menciona el artículo 11 donde se resguarda el derecho del consumidor y de los sucesivos adquirentes cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles.

"Dicho precepto es tan claro en su redacción, que no admite discusión alguna respecto de quienes están legitimados para hacer valer el derecho que allí se menciona" destaca el fallo. En este caso la mujer damnificada resulta ser  subadquirente del bien objeto de este juicio, por ello se ha mencionado que no existe " ninguna duda cabe que está legitimada para actuar", explicó.

Pericia mecánica
A los fines de dilucidar las cuestiones técnicas del automotor en cuestión, el tribunal ordenó una pericia mecánica la que detalló la dinámica de funcionamiento. Sobre dicha cuestión, el perito designado efectuó las siguientes consideraciones:
a) que el uso urbano determina en la camioneta Fiat Toro Freedom que el proceso de regeneración no se efectúe en forma adecuada, inyectando mayor cantidad de combustible para intentar la postcombustión de los residuos carbonosos acumulados en el filtro ad hoc y ese exceso de gasoil acabe en el carter.
b) que una elevación repentina del régimen de vueltas del motor determina que se eleve la velocidad del vehículo en forma abrupta, destacando que esa condición suele darse cuando el vehículo se desnivela, ya sea cuesta arriba o abajo; y agregó que, incluso con un nivel de cárter muy alto, el motor puede alimentarse por si mismo y, aún cortando el encedido, mantenerse en marcha hasta que el nivel baje por consumo y se apague solo.
c) que el DPF acumula partículas de carbono sin quemar y a determinada condición de obstrucción medida con un sensor, habilita el ciclo de regeneración que es una postcombustión con exceso de combustible y a alta temperatura requiere un tiempo de unos 15 minutos a un régimen constante de 2000rpm en el motor.
d) que si el ciclo no se cumple adecuadamente el exceso de combustible no se quema y llega al carter donde sucesivos intentos de regeneración determinan la subida del nivel de aceite. La lubricación incorrecta es la consecuencia de la mezcla del aceite con el gasoil y en casos extremos puede determinar que por trabajar con mala lubricación se dañen partes metálicas como pernos, aros, metales de cojinetes.
El fallo indica que "si bien el perito no pudo constatar los excesos de aceite, la ocurrencia de tal suceso surge de los constantes servicios que tuvo que efectuar la concesionaria local las que dan cuenta del exceso de aceite y del encendido del testigo".
A lo dicho por el experto cabe agregar que en la comunicación emitida por la fabricante a los adquirentes de vehículos Fiat Toro de transmisión manual de seis marchas modelo 2016/2018, se les hizo saber que "si se enciende el testigo de color ámbar y se muestra un mensaje específico en la pantalla, el encendido de este testigo indica que al cliente que el sistema requiere regenerar el DPF. Entonces debe mantener el vehículo a un régimen de 2.000 rpm o 60 km/h, hasta que el mismo se apague permitiendo el procedimiento. Ignorar el encendido del testigo implica un alto riesgo de atascamiento del DPF y por consiguiente la degradación precoz del aceite o el daño prematuro del motor y sus sistemas"
Esto demuestra que la propia empresa  tuvo conocimiento del defecto del automotor por ella fabricado.

 

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