Sep 11, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

 

Una sobrecarga de tensión le quemó todos los artefactos eléctricos a un comerciante de Roca y ahora la empresa distribuidora de energía deberá indemnizarlo con más de 2,6 millones de pesos, además de los intereses acumulados. Se tuvo en cuenta la Ley de Defensa del Consumidor

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Comenzó a funcionar este lunes en Roca la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia (OTIF), al tiempo que asumió en sus funciones la nueva jueza de Familia, Angela Sosa, titular de la flamante Unidad Procesal N° 17.
El acto de juramento de la tercera jueza de Familia de la ciudad estuvo a cargo del juez del Superior Tribunal de Justicia Sergio Barotto, quien además recorrió las nuevas instalaciones destinadas al Fuero: la OTIF, ubicada en el primer piso de la Ciudad Judicial, que concentrará la atención al público y la gestión de audiencias, y las Unidades Procesales (que hasta ahora se conocían como Juzgados de Familia), ubicadas en el cuarto piso del mismo edificio. 
El nuevo sistema de trabajo replica el modelo que ya está funcionando en Bariloche y en Viedma, que es el resultado de la Planificación Estratégica Consensuada iniciada en 2016 para la “Modernización de la Gestión y Reorganización Funcional del Fuero de Familia”.
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Un hombre fue condenado a devolver la casa que construyó en un terreno que no le pertenecía, aunque recibirá el dinero correspondiente a la inversión. El caso llegó a instancias del fuero Civil de Cipolletti luego de que las partes no se pusieran de acuerdo en cómo resolver el problema familiar.

Surgió del expediente civil que un hombre edificó una casa en el terreno que era propiedad de sus padres, en una localidad del Alto Valle. Luego se mudó con su familia y cuando el papá intentó irse a vivir allí le dijeron que el inmueble no le pertenecía y lo echaron.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ), a través de la Acordada 09/2021, aprobó un nuevo reglamento de préstamos del material bibliográfico del Centro de Documentación Jurídica. Se buscó, con la actualización, encontrar un procedimiento más adecuado y útil, a la vez que se ampliaron los destinatarios.

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Una empresa de transporte de colectivos fue condenada a pagarle casi 40 mil pesos a una jubilada que viajó desde Mar del Plata a Cipolletti. Cuando llegó al Alto Valle advirtió que su equipaje no estaba en la bodega. Formuló reiterados reclamos y no consiguió respuestas. Después de unos días tuvo que comprarse vestimentas y objetos personales porque no los recuperó.

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Un padre tendrá que pagar 777.415,71 pesos en concepto de alimentos atrasados por el efecto retroactivo de una sentencia dictada en Cipolletti. El Código Civil y Comercial de la Nación establece que  los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda. La abogada que patrocina a la madre efectuó la liquidación y luego de una serie de recursos la Cámara Civil confirmó el monto.

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El Tribunal Electoral convocó a una audiencia pública prevista para el 14 de abril a las 7:30 horas. Allí se realizará el sorteo para conformar los listados de potenciales jurados populares para juzgar casos con penas de más de 12 años de prisión. La Lotería de Río Negro transmitirá por Facebook y YouTube.

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En medio del Rally Vuelta de la Manzana edición Nº 20 un Fiat Palio que según las pericias circulaba a más de 100 kilómetros por hora embistió a un Fiat 125 y lo partió en dos. En ese momento no se encontraba participando de la prueba sino que se trasladaba desde un punto a otro del circuito. La Cámara Civil de Cipolletti confirmó la sentencia e incrementó la indemnización a favor de los cinco damnificados.
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Una pareja que fue víctima de un siniestro vial en la ruta nacional 40 cuando regresaban  desde El Bolsón a Bariloche en su auto, deberá ser indemnizada por el conductor del vehículo que los chocó de frente y por la aseguradora.

Cerca de las 23, una pareja regresaba de El Bolsón en su vehículo Renault Logan. Ambos tenían puestos  cinturones de seguridad  e iban a una velocidad aproximada de 80 kilómetros por hora. Precisaron en la presentación de demanda que al llegar a la altura del kilómetro 1985  y por motivos que  desconocen, un  vehículo  Ford Fiesta,  conducido por un varón, en una maniobra negligente y antirreglamentaria intentó sobrepasar otro automotor que transitaba en su mismo sentido,  invadiendo en su maniobra el carril contrario.

De esta manera, colisionaron de frente. El auto quedó prácticamente destruido y la pareja sufrió heridas de consideración. Ambos debieron ser trasladados al hospital.  La señora permaneció seis días internada, mientras que su marido quedó en observación durante un día. La mujer debió ser intervenida quirúrgicamente.

La sentencia de primera instancia consideró que la pareja que sufrió el siniestro deberá ser indemnizada por el daño material. Además el monto indemnizatorio incluye los  gastos médicos y de farmacia, daño físico extrapatrimonial, lesiones estéticas, incapacidad física parcial y daño moral ocasionados. El capital calculado asciende a más de tres millones de pesos a lo que deberá adicionarse los intereses.

Con respecto a la maniobra que produjo u ocasionó este choque frontal se estableció la total  responsabilidad del demandado, quien y de acuerdo a pericias posteriores se comprobó que conducía su vehículo en estado de ebriedad.  Por otro lado,   no estaba habilitado el sector de la ruta para adelantar,  -se efectuó en un tramo demarcado con doble línea amarilla y que  impedía visualizar si alguien venía por la mano contraria.

También se tramitó una causa penal, además de la civil.

La aseguradora alegó que pese a la existencia de contrato de seguro, la citación en garantía debe ser rechazada y hacerse lugar a la falta de legitimación pasiva, "atento a que el vehículo asegurado al momento del accidente de tránsito cuestionado era conducido por el demandado  en estado de intoxicación alcohólica”.
Fundamentos del fallo
La sentencia  ha recordado que  "todo automotor en tránsito es una cosa riesgosa que crea una responsabilidad objetiva del dueño y del guardián, quienes sólo pueden eximirse total o parcialmente probando el hecho del damnificado o de un tercero por quien no debe responder o la ocurrencia de un hecho fortuito, o la intervención de una fuerza mayor" .

Determinó que la Perseverancia Seguros S.A., como aseguradora de responsabilidad civil de dicho automotor, debe responder "en la medida del seguro" . Ambos son responsables en forma concurrente porque responden por vínculos distintos y porque no hay ninguna norma que disponga que deban responder en forma solidaria. De esta manera fue rechazada la falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora.




 

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Medicina laboral en el fuero del Trabajo: más de 1.600 prácticas con peritos propios

Desde 2018, el Poder Judicial incorporó por concurso externo seis profesionales especialistas en medicina del trabajo. En la actualidad llevan realizadas más 1.600 prácticas que se registraron como “dictámenes técnicos finalizados”. Intervinieron además otros especialistas del Cuerpo de Investigación Forense como psicólogos y psiquiatras.

Los médicos y las médicas son designados como peritos oficiales en las causas que tramitan ante el Fuero Laboral con el objetivo de asistir con sus dictámenes a la resolución que arriban los tribunales.  Anteriormente esa tarea la llevaban adelante peritos externos.

Desde la designación de los seis profesionales, distribuidos en las distintas circunscripciones, el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial se ocupa de intervenir en los juicios del fuero del trabajo. Utilizan un criterio unificado que redunda en beneficios, como por ejemplo la previsibilidad en la resolución de las causas.

En total, desde 2018 hasta lo que va de 2021, se realizaron 1.614 dictámenes técnicos finalizados distribuidos en las siguientes ciudades: Viedma con 229, Roca con 683, Bariloche con 389 y Cipolletti con 313.

El sistema de medición, que se realiza a través de un código de buenas prácticas que impulsó el Centro de Planificación Estratégica, registra también otras categorías como prácticas solicitadas, prácticas asignadas, finalizadas por excepción y en trámite.

 

 

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