Sep 11, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El dueño de un auto que protagonizó un incidente vial en la calle Perú de Cipolletti tendrá que resarcir a un ciclista por la suma de 1.344.096 de pesos. Se probó que la persona que manejaba el Chevrolet Prisma dobló en U y embistió al joven que se movía en bici. La compañía de seguros también deberá hacerse cargo de la indemnización.

La persona que manejaba el Chevrolet Prisma no era el dueño del vehículo por eso la demanda prosperó contra el titular registral. Surgió del expediente que el incidente ocurrió en la calle Perú, en inmediaciones de la intersección con José Hernández.

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Un hombre que trabajaba como marinero, mientras se encontraba en la cubierta del barco, se apretó el pie izquierdo con un cabo, lo que le provocó un traumatismo y una herida cortante.

Inicialmente fue trasladado para su atención médica y realizó el tratamiento que le indicó la ART que la empresa tenía contratada. Transcurrido un tiempo, Galeno le dio alta y una Comisión Médica le determinó un 4,90 por ciento de incapacidad.

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Un niño que asistía a quinto grado de una escuela de Cipolletti se cayó al piso en el recreo y sufrió una grave lesión en el codo. Debieron operarlo en tres oportunidades y los médicos determinaron secuelas de por vida por la pérdida de movilidad. Un fallo ordenó indemnizarlo por más de dos millones de pesos.

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Una docente que padece disfonía funcional irreversible deberá ser indemnizada por la ART, ya que luego de una demanda judicial se probó que se trató de una enfermedad laboral.

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Un fallo del fuero Laboral de Cipolletti fijó una indemnización en más de un millón de pesos a favor de los herederos de un trabajador de 48 años. El hombre se desempeñaba en una empresa frutícola de Cipolletti, sufrió un golpe en la cabeza mientras realizaba sus tareas y murió luego de una semana de internación.

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El Superior Tribunal de Justicia definió que no tiene derecho a reclamo un motociclista que chocó con un auto cuando intentaba sobrepasarlo llegando a un cruce de calles. El incidente vial se produjo en momentos en que un automóvil intentó girar a la izquierda y colisionó con la moto que intentaba adelantarse.

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El conductor de un camión deberá indemnizar a la madre de una adolescente de Cinco Saltos que murió a raíz de un incidente vial en la intersección de las calles La Rioja y Pacheco. El joven era menor de edad al momento del hecho y no tenía licencia para conducir. La responsabilidad civil también alcanzó al titular registral del rodado.

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Una obra social deberá asegurar “en forma continua e ininterrumpida” la cobertura de distintas prestaciones de especialistas que requiere un niño con discapacidad. El tratamiento se inició a principios de año sin inconvenientes, pero en mayo -ya en plena pandemia- la obra social intentó reducir la cantidad de sesiones y el costo ya establecido con los especialistas. En un momento dejó de pagar. 

El fallo surgió tras el amparo que presentó el papá del niño ante un juzgado civil de Roca y ordena respetar en todos los casos los valores establecidos por la reglamentación nacional.
La sentencia impuso a la obra social de los trabajadores de estaciones de servicio, Ospesga, un plazo de dos días para “dar continuidad en la cobertura de las prestaciones que requiere el niño”, “bajo apercibimiento de aplicárseleaplicársele una sanción económica por cada día de retardo”.

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A viedmense le usurparon la identidad para comprar una netbook, entró al Veraz y perdió un crédito Procrear

 

A una mujer de Viedma le usurparon la identidad para comprar una netbook y contratar servicios de una empresa telefónica. Recién se enteró de la situación cuando, tras salir sorteada para un préstamo Procrear, le rechazaron el crédito por figurar en el Veraz. Tras un fallo judicial favorable las empresas Claro y Veraz S.A. deberán resarcirla por daño moral y pérdida de chance.

La mujer se inscribió en el Procrear ya que no cuenta con los recursos para comprar una vivienda. Actualmente continúa alquilando junto a su pareja y su hijo. Para acceder al crédito, celebró una promesa de venta de un terreno con su padre, ya que es un requisito del sistema hipotecario.

Una vez acordado el crédito y al tiempo de efectuarse el desembolso, el Banco Hipotecario S.A. se niega a liberar los fondos, alegando que la Organización Veraz le informó que aparecía en sus registros como deudora de la empresa de telefonía celular Claro, dejando sin efecto la adjudicación por sorteo del crédito en cuestión”, se detalla en el expediente. El rechazo en la adjudicación del crédito del plan Procrear impide participar nuevamente en el mismo.

A raíz de esto, requiere informe a Veraz, quien le informa que la empresa Claro había comunicado una deuda a su nombre por la línea de telefonía móvil, cuyo prefijo corresponde a la ciudad de Córdoba, donde nunca residió.

Tras enviar sendas cartas documentos a ambas empresas, recibe una contestación de Claro: “hemos revisado detalladamente su reclamo, arribando a la conclusión, que dicha línea celular no ha sido solicitada oportunamente por Usted. Le informamos que hemos dispuesto las medidas necesarias para subsanar de inmediato dicha situación. Quedando Usted totalmente desafectado de toda responsabilidad al respecto. Lamentamos profundamente los contratiempos ocasionados”.

Usurpación de identidad

La empresa Claro dijo que “de su parte no hubo incumplimiento alguno, en tanto lo que realmente le sucedió a la actora fue producto de una conducta delictuosa como es el tráfico de datos y el uso impropio de la documentación personal en cabeza de un tercero”. Alguien adquirió una netbook con sus respectiva línea, que le fuera entregada y que no le fueron efectivamente cobrados a nadie, aseguró.

En el proceso testificó una empleada del banco, que corroboró que que la señora salió sorteada en el Procrear, pero no se le dio al figurar en el Veraz. Otros testigos dieron cuenta que la mujer sigue alquilando.

El fallo

El juez civil de Viedma observó que “AMX Argentina S.A. -Claro- no obró oportunamente con toda la diligencia y recaudos exigibles para constatar adecuadamente que estaba ante una tentativa -luego efectivamente producida- de usurpación de identidad”.

Recordó que “la empresa demandada es un comerciante profesional con alto grado de especialización, con superioridad técnica sobre la actora, lo que la obliga a obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas. Esa actitud fue inexcusable y carente de un mínimo de diligencia, pues su yerro pudo evitarse empleando una diligencia razonable a la que está obligada en tanto debió verificar idóneamente la identidad de la clienta”.

En cuanto a Veraz S.A., indicó que es “quien propicia una herramienta de facilitación a las entidades financieras para cambiar la información oportunamente suministrada debe asumir las consecuencias que de ellas se derivan cuando, como en el caso, exigían de su parte una conducta diligente que se tradujera en una inmediata supresión del dato volcado en sus registros a fin de ajustar el aporte erróneo y no generar contratiempos e inquietudes al sujeto indebidamente informado”.

El magistrado calificó el primer rubro a resarcir como “pérdida de chance”, que encuadra cuando “lo que se frustra es la probabilidad o expectativa de ganancias futuras, en las que lo que se indemniza no es todo el beneficio esperado (caso del lucro cesante) sino de la oportunidad perdida”.

En segundo lugar, reconoció el daño moral, ya que el obrar antijurídico de la empresa demandada seguramente repercutió en las legítimas expectativas de la señora, importando mortificaciones para su espíritu, un sufrimiento y también un estado de impotencia. Entre ambos, rondan los 800 mil pesos más los intereses.

 

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El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General dispusieron para Bariloche y Dina Huapi un sistema de prestación del servicio de justicia similar al que se viene desarrollando en el Departamento General Roca.

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