Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El Presidente del STJ, Dr. Enrique Mansilla junto a la Jueza Delegada de la Tercera Circunscripción Judicial Dra. Liliana Piccinini y el Procurador General de la Provincia Dr.  Jorge Crespo  encabezaron, hoy, el acto de juramento de Tomás Soto como Fiscal, María de las Nieves Barberis como Defensora de Menores e Incapaces, y Alexa Dal Bianco, Lucía Feroglio, Gustavo Suárez y Luz Feldman como Defensores Adjuntos. Los nombrados fueron designados por el Consejo de la Magistratura el pasado 12 de Diciembre  luego de atravesar todas las etapas del concurso público de antecedentes, oposición y entrevista. Estuvieron presentes además la Defensora General Rita Custet Llambi y el Fiscal General Marcelo Alvarez.- 
  
Luego del acto de juramento el Presidente del STJ  tuvo palabras de bienvenida para Procurador General Dr. Jorge Crespo, quien realiza la primera jornada de trabajo en la zona andina, luego de su nombramiento en el cargo y destacó el trabajo en conjunto con construcción y consenso.  
En su alocución ponderó el trabajo del área de la Defensa Pública, tanto en el fuero Civil como en Penal. En este sentido señaló: "..la Defensa asume mayoritariamente los casos más difíciles. Es justo reconocer la tarea silenciosa de nuestros defensores..." 
  
Destacó que los ejes de trabajo de esta presidencia del STJ durante el año 2018 darán prioridad a la gestión y al mejoramiento de los nuevos procesos, como  el Código Procesal Penal, que está funcionando en toda la provincia de manera satisfactoria. De la misma manera puso en relieve el trabajo y la reformulación del funcionamiento de los Juzgados de Familia, proyecto que fue presentado ayer en sede del Colegio de Abogados. 
En lo sustancial el Presidente del STJ destacó la necesaria construcción de consenso, valorando el trabajo que realizan los 49 Juzgados de Paz, las Casas de Justicia, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el CEJUME y todas aquellas formas de resolver el conflicto previo a un litigio.  
 "Para mejorar la gestión sin perder la calidad hay que formar valores y  gestionar" destacó. 
  

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El juicio oral y público a los siete efectivos policiales que se encuentran imputados por el presunto delito de "desaparición forzada" del que fue víctima el ciudadano Daniel Solano comenzará el próximo martes 20 de febrero a las 8, en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca.

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Se busca atender el crecimiento de la demanda, especialmente en casos de violencia doméstica

 

Bariloche pondrá en marcha el 1 de marzo una prueba piloto que implicará una reorganización funcional del Fuero de Familia. Uno de los aspectos centrales es que, mediante una serie de reformas en la estructura, las juezas deberán dejarse de ocuparse personalmente de tareas administrativas para concentrarse en su tarea jurisdiccional.

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El juez de Juicio Alejandro Pellizzon admitió la acusación y abrió paso a la etapa de juicio oral y público en la investigación del homicidio de Juan Alberto Moya, ocurrido en Lamarque la mañana del 17 de marzo de 2013.

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El Juez de Garantías Bernardo Campana tuvo por formulado cargos por "Lesiones Leves y graves ocasionadas por conducción imprudente y antirreglamentaria" luego de escuchar en audiencia oral y pública a la Fiscal Silvia Paolini y a la Defensora Particular Karina Chueri y al representante de la querella Guillermo Harari y otorgó a las partes un plazo tres meses para concluir con la investigación.

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El Juez de Garantías Ricardo Calcagno tuvo por formulado cargos por Abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente, en concurso real con dos hechos de amenazas, luego de escuchar en audiencia oral al Fiscal Tomás Soto y al Defensor Oficial Marcos Cicciarello. El Magistrado otorgó treinta días de plazo a las partes para culminar con la investigación y recordó al hombre imputado las pautas de conductas pertinentes.

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El Juez en lo Civil Mariano Castro hizo lugar a una demanda de "Reinvindicación" y ordenó a los ocupantes de un inmueble a restituir el mismo a su propietario en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de ordenar su desalojo. La demanda fue iniciada por un vecino de esta localidad quien había adquirido la propiedad mediante escritura pública con la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. La presentación judicial obedeció a la presencia en su inmueble de un grupo de personas , que ocupó el mismo, sin autorización alguna.

Al momento de resolver el Juez señaló en primer término que la figura de la "Reinvindicación" prevista en el artículo 2248 del Código Civil y Comercial de la Nación establece y tiene por finalidad defender "la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento". En el presente caso el propietario realizó reiterados e infructuosos intentos a fin de recuperar el inmueble.

Cabe señalar que para promover la acción de reivindicación, no es requisito haber tenido la posesión del bien reivindicado con anterioridad a la demanda. En este caso se acreditó que el inmueble en cuestión se encuentra inscripto registralmente a nombre del accionante.

Los ocupantes no contestaron la demanda, no obstante encontrarse notificados de la presentación efectuada. Es de destacar que el Tribunal ordenó diligencia de constatación, entre otras medidas probatorias, en el predio en cuestión, donde efectivamente se constató la ocupación del mismo.

En lo sustancial el fallo señala: "si el demandado no tiene título y no acreditó que su ocupación sea anterior a la fecha del título del reivindicante y si el título de éste -compraventa instrumentada en escritura pública- fue inscripto registralmente, no hay elementos que le permitan a aquel seguir ocupando el inmueble”

 

Atte. Elena Ruiz

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La Escuela de Capacitación Judicial ya cuenta con una nueva aula en Cipolletti, con capacidad para 60 personas, la tecnología y comodidades necesarias para la formación judicial.

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Hoy se llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos contra un hombre de Viedma, por un caso de lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y el contexto de violencia de género, más amenazas. Además, se dispuso un plazo de investigación de cuatro meses. El imputado ya se encontraba detenido desde el sábado por la noche.

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El tribunal integrado por los jueces Sonia Martin, Romina Martini y Juan Martín Arroyo condenó a Cristian Alberto Ballejo como autor penalmente responsable del delito de Participe Necesario en el delito de Homicidio Simple, cuya víctima resultara Noé Gabriel Ravicule y lo absolvió por el delito de Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. Los jueces dieron a conocer el fallo en horas del mediodía, luego de haber escuchado la formulación de alegatos de las partes.-

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