Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Se desarrolló esta semana en Villa Regina un taller de sensibilización y articulación para el armado de un protocolo de abordaje integral de casos de violencia de género, del que participaron múltiples instituciones de la región.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 22 años de prisión contra el autor del homicidio de Omar Rafael Marileo, ocurrido en Valcheta en mayo de 2015.

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Una agencia de viajes deberá abonarle a una pasajera cipoleña la suma de 26.080 pesos más intereses en concepto de “daño material” y “daño moral” por no haberle reconocido los días extras en Jamaica, en medio de sus vacaciones, a raíz de una afección en el oído que le impidió subirse al avión.

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La compañía Sancor Cooperativa de Seguros LTDA. deberá abonar a un cliente la suma de 586.856 pesos en concepto de la destrucción total de un vehículo Renault Fluence que poseía cobertura al momento de un accidente de tránsito.

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El Superior Tribunal de Justicia, por cuatro votos a favor y uno en contra, decidió revocar una medida cautelar de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, que suspendía la aplicación de las Ordenanzas 165/16 y 194/16 y la Resolución Municipal 295/16, ambas de El Bolsón, respecto al denominado proyecto Laderas.

El argumento central es que la impugnación a las decisiones del Concejo Deliberante y del intendente deben formularse y decidirse en el marco de la causa principal y a través del proceso ordinario. Al tomar los argumentos del dictamen de la Procuración, sostiene que la vía del amparo no es adecuada para dirimir por porciones una causa integral de alta complejidad.

De esta manera, la causa central continúa su proceso de manera ordinaria.

El caso

Las normativas comunales cuestionadas ratificaron un acuerdo judicial celebrado el 21 de octubre del año pasado entre el intendente municipal y las sociedades Laderas del Perito Moreno S.A. y Laderas del Paralelo 42 S.A., en el que se convinieron adecuaciones del emprendimiento inmobiliario proyectado por la primera de ellas sobre las parcelas 20-1-445525 y 20-1-400522, en adyacencias del Cerro Perito Moreno -Pampa de Ludden-.

Contra esas disposiciones municipales, un grupo de vecinos presentó un amparo para que se suspenda la aplicación de las ordenanzas y la resolución. La la Cámara Civil de Bariloche hizo lugar y cautelarmente suspendió la vigencia de las normativas aprobadas. Entonces, el Municipio de El Bolsón apeló ante el STJ.

Antecedentes

La Cámara Civil de Bariloche, para fundamentar su fallo suspensivo, tuvo en cuenta una interpretación de la denominada causa “Ronco”. Este proceso surgió cuando un grupo de instituciones se presentaron para pedir la declaración de nulidad de una resolución del CODEMA del año 2011 y solicitaron una audiencia pública previa para decidir sobre cuestiones ambientales. Finalmente, en 2013, el STJ conminó a quienes iniciaron el trámite que realicen una presentación ordinaria en la justicia, pero hasta tanto se resuelva ese juicio, ordenó suspender la evaluación de impacto ambiental y la audiencia pública.

El máximo tribunal le dio un plazo de 60 días a Ronco y los otros actores para que inicien el trámite ordinario, cosa que hicieron.

Dictamen de la Procuración General

En lo que respecta específicamente a este amparo, oportunamente,la Procuradora dictaminó por el la revocatoria del fallo de la Cámara. Para la Procuración “la medida cautelar fue dictada en el marco de una excepcional herramienta constitucional como lo es el amparo -cualquiera fuera su especie-, sorteando la complejidad de la temática objeto de análisis, cuando, paralelamente, se encuentran a la fecha, tres causas contencioso administrativas tramitando ante el mismo Tribunal”. Luego, hace un exhaustivo recuento del estado de cada una de las causas.

El dictamen de la Procuración pone de relieve que esa causa principal “a la fecha no solo no cuenta con sentencia definitiva sino que la última actividad procesal útil es del 22-02-17, donde el Tribunal tuvo por contestado traslado de la documental por parte de la Fiscalía de Estado”.

Para la Procuradora, previa a toda resolución, la Cámara debió analizar si correspondía el procedimiento extraordinario de amparo, y más teniendo en cuenta la relación con otras causas en trámite.

Sostuvo en su dictamen que no existe la urgencia que plantea el amparo, ya que la causa central está en condiciones de ser resuelta, con una sentencia que resuelva el fondo de la cuestión.

En este marco, la Procuradora afirmó que los actos de la administración (ordenanzas y decretos) gozan de la presunción de legitimidad y que esta resolución de la Cámara contradice una medida de los mismos jueces tomada en el proceso ordinario, donde denegó una cautelar similar.

En definitiva, para la Procuradora se dictó la cautelar sin hacerse un estudio si correspondía la vía del amparo. Además la resolución puede implicar un adelanto de opinión sobre otros procesos que tramita la Cámara.

Resolución del STJ

El primer voto del STJ corresponde al juez Sergio Barotto, quien compartió los términos y alcances del Dictamen de la Procuración General. Lo propio hicieron Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián.

El Juez Enrique Mansila, por su parte, adhiere y agrega que coincide con la Procuradora “cuando dice que la Cámara receptora debió efectuar ese análisis previo a fin de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios”.

Recalca que “la temática aquí tratada tiene estrecha relación con las otras causas que están en trámite y fueron enumeradas en su síntesis aclaratoria, donde se debate la cuestión de fondo”, y señala que “los actos administrativos aquí cuestionados -Ordenanzas y Resolución del Intendente Municipal- pudieron haber sido denunciados como hecho nuevo” en la causa principal.

El juez Mansilla también citó el caso “Ronco”, pero para aclarar que allí el STJ advirtió que “ la excepcional vía del amparo, en cualquiera de sus modalidades, en principio no resulta idónea para dilucidar las complejas circunstancias que han puesto de manifiesto las distintas presentaciones”.

Finalmente, el juez Enrique Mansilla explica: “Cabe aclarar -para que se dimensione debidamente- que el sentido de la respuesta jurisdiccional a la que adhiero -y sumo este voto- de modo alguno implica desatender la temática ambiental que empeña a los accionantes, sino que pretende mantener los numerosos y prolíficos planteos dentro de su cauce para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, respetar el debido proceso y la defensa en juicio, la garantía del juez natural y especializado en la materia y el principio de bilateralidad, además de evitar la eventualidad de pronunciamientos contradictorios; máxime cuando se trata de cuestionamientos a actos de la administración”.

Por su parte, la jueza del máximo Tribunal, Liliana Piccinini, disiente con la opinión mayoritaria y propone confirmar la sentencia de la Cámara.

Expresa que del caso “surgen circunstancias que poseen encuadre en materia ambiental. De modo que apunto aquí el primer aspecto de disidencia con el voto ponente que sigue lo expuesto por la Procuración General”

Además, considera que el fallo de la Cámara tampoco constituye un adelantamiento de la cuestión de fondo. La jueza recuerda “que existe una determinación de este Superior Tribunal que no solamente hizo lugar parcialmente a un amparo colectivo similar, de allí que la materia no es imprecisa, sino que también ordenó suspender todo procedimiento de evaluación de impacto ambiental (provincial o municipal) y audiencias públicas; hasta tanto se determine la validez o nulidad de una resolución que avanzaba con el EIA del ex Codema”.

Esto “ha sido desconocido por el Poder Ejecutivo Municipal” al realizar “acuerdos con los emprendedores” y luego impulsar su aprobación en el Concejo con resoluciones que aludían “a la certificación de aptitud ambiental y a la aprobación de la subdivisión de las parcelas en cuestión con fines de urbanización. Todo ello sin contar (…) con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (ni provincial, ni municipal); toda vez que tal procedimiento se encontraba suspendido”.

Para la jueza, “la demora (existente por cierto) en resolver definitivamente el proceso contencioso administrativo” por parte de la Cámara “puede servir de justificación para desconocer lo dispuesto por este STJ”.

“Se coincide con lo expuesto en la sentencia recurrida en cuanto el riesgo de impacto ambiental implica a la vez un peligro en la demora que justifica suficientemente la decisión cautelar”, amplía.

Por último, la jueza Lilliana Piccinini coincide con el demandante en que “el Municipio confunde las tierras privadas que Mirtha Soria vendió a Laderas del Cerro Perito Moreno S.A. con las que se habrían habilitado en el contrato de concesión de obra pública, por lo que Laderas del Cerro Perito Moreno S.A. no puede valerse de la concesión pública para urbanizar tierras privadas”. En este sentido, “cada emprendimiento debe cumplir los recaudos y procedimientos ambientales y que la aprobación de uno no implica necesariamente la del otro”.

 

 

 

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El Superior Tribunal de Justicia, por cuatro votos a favor y uno en contra, decidió revocar una medida cautelar de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, que suspendía la aplicación de las Ordenanzas 165/16 y 194/16 y la Resolución Municipal 295/16, ambas de El Bolsón, respecto al denominado proyecto Laderas.

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Río Negro participó del Encuentro Nacional de responsables de las áreas de Mediación de los Poderes Judiciales, que organizó la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (Jufejus).

En la oportunidad, la titular de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DIMARC) de Río Negro, Norah Aguirre, expuso en el panel “Protocolos de Actuación y Guía de Buenas Practicas” la experiencia de Río Negro.

En la apertura estuvieron el Presidente de Jufejus, Rafael Francisco Gutiérrez y el Presidente de la Comisión de Mediación y Acceso a Justicia de la institución, Fernando Augusto Niz.

En el primer panel, de “Capacitación y Formación”, expusieron representantes de diez provincias. La segunda comisión fue de “Calidad de gestión”; la tercera, sobre “Principios Éticos y Deontológicos”. En la cuarta disertó Río Negro.

Un quinto panel abordó la temática de “Mediación con el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación” y el último, “Promoción y Difusión de los Programas de Acceso a Justicia y Métodos Participativos”.

Río Negro es una provincia pionera en el plano nacional respecto a los sistemas de mediación. Estos diseños se implementan con el objetivo esencial de ampliar el acceso a justicia a la mayor cantidad de ciudadanos que de ella requieran, se han adoptado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, como una política pública.

En los Centros Judiciales de Mediación (Cejuje) y sus delegaciones descentralizadas, se ofrecen ciertas alternativas a fin de que los usuarios que atraviesan conflictos interpersonales, puedan afrontar estos con dinámicas no jurisdiccionales.

Los Cejume dependen funcionalmente de la DIMARC, organismo auxiliar del Superior Tribunal de Justicia en toda temática vinculada al gobierno del área.

De acuerdo a un Mapa Judicial elaborado por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia, dependiente de la Corte Suprema, El Poder Judicial de Río Negro es, en el contexto nacional, la jurisdicción provincial que cuenta con más mecanismos de acceso a justicia. El informe, que se actualiza de manera permanente, es de acceso público en la páginahttp://www.cnaj.gob.ar/cnaj/docs/cuadro.jsp

En efecto, sobre un total de 13 servicios que la Corte Suprema evalúa, Río Negro cuenta con 10. Solo Córdoba y Santiago del Estero igualan esa cantidad de servicios. El promedio anual es de 6,28 sistemas de acceso.

Por lo relevado por el mapa nacional, el Poder Judicial de Río Negro cuenta con los servicios de mediación, facilitación, conciliación, Casas de Justicia, Oficina Multipuertas, servicios itinerantes, Oficina de Atención a la Víctima, Juzgados de Paz, Oficina de Atención al Ciudadano, Protección y Restitución de Niños, junto a otros sistemas.

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El tribunal unipersonal a cargo del Juez Marcelo Barrutia, luego de escuchar la formulación de alegatos de la Fiscalía y de los defensores particulares, condenó como autores penalmente responsables del delito de "Allanamiento Ilegal" a Maximiliano Julián Morales y Luis Daniel Irusta a la pena de dos años de prisión en suspenso-máximo de la pena-, inhabilitación para desempeñarse como empleados policiales o pertenecer a cualquier fuerza de seguridad por el mismo término.

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Luego de escuchar en audiencia oral y pública a la Fiscalía , a la defensa y la querella, el Juez de Garantías Marcos Burgos tuvo por formulado cargos por Homicidio Culposo. En la oportunidad la Fiscal Betiana Cendón imputó a Antonio Agustín Montesinos, argentino, chofer, mayor de edad, como presunto autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo.

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El juez de Garantías de Choele Choel Dr. Roberto Gaviña, en el marco de las "actuaciones complementarias" de la causa "Solano, Daniel s/ Desaparición Forzada de Personas", dispuso una nueva fecha para el inicio de las tareas de vaciamiento del jagüel ubicado en el campo "La Manuela".

Surge de la resolución que la parte querellante, a cuyo requerimiento se hará la extracción, solicitó al juez una prórroga de la medida por "la imposibilidad de la empresa Perterser SRL de cumplimentar en la fecha indicada (15/11/2017) las tareas de vaciamiento del jagüel".

De este modo, teniendo en cuenta la "imposibilidad de la empresa" referida por la parte querellante, el juez fijó como nueva fecha el 27 de noviembre de 2017 a las 9 horas, momento en que el Tribunal y las partes deberán hacerse presentes en el lugar de la diligencia.

En la audiencia oral y pública realizada el pasado 18 de octubre (disponible en https://www.youtube.com/watch?v=hsAy4nmQzJA) se definió, previo acuerdo de todas las partes, que los trabajos de vaciamiento comenzarían el 15 de noviembre.

En aquella audiencia tanto el fiscal de Choele Choel Daniel Zornitta como los abogados querellantes Sergio Heredia y Leandro Aparicio solicitaron la medida como "anticipo jurisdiccional de prueba", planteo al que no se opusieron los abogados defensores de los efectivos policiales que se encuentran imputados en la causa.

Al finalizar esa instancia el juez Gaviña hizo lugar a la medida y dispuso que el fiscal Zornitta "deberá comandar la parte ejecutiva" de la tarea, tal como lo dispone el art. 55 del nuevo Código Procesal Penal, "disponiendo en uso de sus facultades la convocatoria del personal del gabinete científico y/o criminalístico correspondiente y cumplimentar las medidas de seguridad convenientes para el caso. Teniendo, además a su cargo -o del personal que designe-, la labor del levantamiento de todas las actas de rigor e inclusive documentar la medida con audios y/o video".

Cabe recordar que el vaciamiento del jagüel se dispuso en el marco del Legajo Número "MPF-CH-00213-2017", referido a "actuaciones complementarias" de la causa principal.

El expediente principal, por su parte, se encuentra radicado ante la ex Cámara Criminal Segunda de Roca para la realización del correspondiente juicio oral y público, cuyo comienzo está tentativamente programado para febrero de 2018.

En el proceso principal se encuentran firmes las imputaciones respecto de los efectivos policiales Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera como presuntos coautores del delito de “desaparición forzada de personas en concurso real con vejaciones”; Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello como presuntos “partícipes primarios” en el delito de desaparición forzada de personas, “en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público -como coautores” y de Héctor César Martínez como presunto “partícipe secundario” por los delitos de “desaparición forzada de personas en concurso real con vejaciones” y en grado de autor por los delitos de “abuso de autoridad, en concurso ideal con falsedad ideológica”.

 

Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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