Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal planteado por la defensa de tres oficiales del Servicio Penitenciario Federal que fueron condenados por someter sexualmente a una mujer en Roca.

En marzo pasado el STJ había rechazado un recurso de casación, confirmando el fallo de la Cámara Criminal Tercera de Roca que impuso penas de 12 años de prisión a los imputados. Contra aquella decisión los abogados interpusieron un recurso extraordinario, con la intención de llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ese planteo fue denegado ahora por el STJ en un nuevo pronunciamiento. Sin embargo, la condena aún no está firme porque la defensa tiene la posibilidad de plantear un recurso de queja directamente ante la Corte.

Tras el juicio realizado en junio de 2016 en Roca se tuvo por acreditado que una madrugada de septiembre de 2008 la víctima, por entonces de 23 años, se retiró de un local bailable de la ciudad con el imputado J.M.A. y ambos se dirigieron al Casino de Oficiales de la Colonia Penal Federal N° 5, donde mantuvieron relaciones sexuales consentidas. Acto seguido el imputado facilitó el ingreso a la habitación de los otros dos oficiales, quienes sometieron sexualmente a la mujer mediante la utilización de violencia física.

La Cámara sostuvo que ante la resistencia de la joven, "ambos imputados golpearon la cabeza de la víctima contra el espaldar de la cama (...) todo ello con la participación necesaria de J.M.A., quien no sólo puso a la víctima a disposición de los imputados (…) sino que permaneció en la habitación, observando...”.

El oficial J.M.A. fue condenado como "partícipe necesario del delito de abuso sexual con acceso carnal, calificado por haber sido cometido por dos o más personas, dos hechos en concurso real", mientras que M.J.G. y D.H.A. están condenados como "autores" del mismo delito.

En su recurso extraordinario los defensores sostuvieron que la sentencia cuestionada "es arbitraria y violatoria de garantías constitucionales" y que "viola el principio de congruencia", entre otros agravios. Por lo que solicitaron que se remita el caso a la Corte Suprema para que ésta deje sin efecto la condena.

A su turno el Fiscal General propuso al STJ que deniegue el recurso por razones formales y porque "no advierte arbitrariedad" en lo decidido.

Al resolver en esta nueva instancia el STJ concluyó que el recurso "debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos" por la Corte Suprema para su admisión.

Uno de los agravios de la defensa fue la "valoración del plexo probatorio y la incidencia decisiva que la declaración de la víctima ha tenido" en el caso. En ese punto el STJ examinó el análisis realizado por la Cámara roquense y concluyó que éste fue "adecuado en relación con la consistencia, congruencia y verosimilitud" de los dichos de la mujer. También precisó que otras circunstancias de la causa "corroboraron su fuerza, con lo que se erigió en una prueba de cargo suficientemente sólida".

Por último, el STJ concluyó que "cabe desestimar las críticas efectuadas al respecto, máxime cuando no bastan para demostrar violación de derechos alguna ni acreditan la existencia de cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación".


Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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En un taller dictado por la ex jueza del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Dra. María Cafure de Batistelli, jueces y juezas del Alto Valle participan de la definición de los lineamientos del futuro "Protocolo para juzgar con perspectiva de género", el cual será de aplicación en todos los procesos y resoluciones judiciales de Río Negro.

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En audiencia oral y pública realizada hoy el Juez de Garantías Juan Martín Arroyo hizo lugar a la petición de la Fiscal Betiana Cendón y tuvo por aprobado el aumento del monto de recompensa ofrecido a quien aporte datos del paradero de Juan Higuera Catalán. El ministro de Seguridad de la provincia de Río Negro, Gastón Pérez Estevan participó de la audiencia.

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El juez de Ejecución de Cipolletti Lucas Lizzi le denegó el beneficio de la libertad condicional a un hombre condenado a nueve años de prisión por abuso sexual.

La resolución fue adoptada en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56 inciso 2 de la Ley 27375 que modificó en agosto de este año la Ley 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

La reforma introdujo varias modificaciones, entre ellas la del artículo 56 bis que prohíbe los beneficios comprendidos en el periodo de prueba a los condenados por homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual, privación ilegal de la libertad coactiva, tortura, secuestro extorsivo, entre otros delitos.

Justamente el caso que resolvió el juez Lizzi el 24 de octubre es el de un hombre condenado a nueve años de prisión por los delitos de “abuso sexual de menor, con acceso carnal agravado por el vínculo y por el empleo de arma, continuado”. El nombre del condenado no se difunde aquí para evitar la identificación de la víctima.

Los hechos ocurrieron en un periodo de cuatro años hasta la fecha de la denuncia, en febrero de 2011, entre los 11 y los 15 años de la víctima. En marzo de 2012 la entonces Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti condenó al imputado a la pena de nueve años de prisión.

Recientemente el condenado solicitó ante el juez de ejecución el beneficio de la libertad condicional.

Para ello el juez fijó una audiencia que incluso quedó registrada en video, modalidad adoptada desde la reforma del Código Procesal Penal. Participaron el detenido con el defensor adjunto Marcelo Caraballo y por la Fiscalía la fiscal adjunta Ivana Vasselatti.

Durante la audiencia se informó que el Establecimiento de Ejecución Penal N°2 de Roca propiciaba la incorporación al beneficio de libertad condicional, que el condenado tiene conducta ejemplar nueve y concepto muy bueno siete.

La Fiscalía introdujo la cuestión de la reforma de la ley de Ejecución y argumentó por el rechazo del beneficio. La Defensa se explayó en sentido contrario.

Consideró el juez al momento de resolver: “Las leyes de formas se aplican de forma inmediata, tal como ha sucedido con el nuevo Código Procesal Penal. Además tiene en cuenta que es el legislador el que establece las pautas de política criminal y si ha previsto que determinados delitos no deben tener determinados beneficios se aplican al momento en que la persona deba acceder al beneficio (…) por lo expuesto consideró que el condenado no le correspondería la libertad condicional”.

La defensa planteó un recurso de revocatoria que fue rechazado y uno de revisión que deberá ser analizado por los jueces de juicio de Cipolletti.

 

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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El juez Leandro Oyola, titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3 de Viedma, hizo lugar a una demanda presentada por una persona que había comprado un terreno en el loteo promovido por la Asociación Personal de Empleados Legislativos (APEL), y obligó a la institución a restituir el dinero abonado -con su debida actualización. Además, condenó a la demandada a pagar Daño Emergente, Lucro Cesante y Daño Moral al damnificado.

El comprador había adquirido, en el año 2011, un lote de 275 metros cuadrados por 65 mil pesos, con un anticipo y un saldo pagadero en cuotas. Debía ser entregado en 2013 con todos los servicios. Frente al incumplimiento, envió cartas documento y luego inició una acción legal.

Pidió que se cumpla el acuerdo con la entrega inmediata del lote, o bien se resuelva el contrato “con

indemnización de daños y perjuicios ocasionados, daño emergente, lucro cesante y daño moral”. El demandante es un bombero al cual “cancelar el precio total pactado le supuso un gran esfuerzo, siendo imposible en la actualidad adquirir un inmueble con dichas condiciones”, según la presentación.

Traslada la demanda al titular de APEL, Alejandro Gatica, sostuvo que la imposibilidad de cumplir con los plazos tiene que ver con cuestiones ajenas a la institución. Concretamente, con la suspensión del Fondo para Vivienda que financiaba las obras.

Al respecto, aseguró que que se mantuvieron encuentros con los comprador es, especialmente citados para explicarles y rediscutir el objeto del contrato. Indicó que el 10/12/13 se llevó a cabo una reunión donde se asumieron nuevos compromisos.

La decisión

Según consta en la Resolución, “se celebraron dos audiencias con el objeto de generar una instancia de posibilidad de autocomposición de las diferencias en base a la prueba producida. Sin perjuicio de ello y en tanto las partes no lograron arribar a un avenimiento”.

A partir de entonces, se avanzó en la etapa probatoria, examinándose la documentación y se llevaron a cabo pericias contables y caligráficas.

“Surge que las obras de infraestructura, conforme a la obligación asumida en cláusula Quinta de

contrato tenían como plazo máximo de finalización el mes de junio de 2013, y aún no se han concluido, sin que pueda afirmarse que ello ocurra en un plazo inmediato”, se concluye.

El magistrado argumentó que Apel “no incorporó ninguna cláusula de prórroga de dicha obligación en el contrato y a la fecha de la presente, el plazo que ha corrido desde junio de 2013 se presenta no sólo como una demora irrazonable, sino también como un claro incumplimiento frente a un comprador que cumplió con todas sus obligaciones y pagó el precio total del contrato”.

Además, argumenta, “la suspensión del Fondo para la Vivienda y Turismo Social del Personal Legislativo que A.P.E.L. percibía para llevar adelante el cumplimiento contractual(...) se debió a que la Comisión Especial observó irregularidades en las rendiciones de fondos respecto de la documentación presentada cuando efectuó los controles para conocer el estado de la

obra”.

De esta forma, el juez no advierte “que esa frustración en el uso del fondo corresponda a un caso fortuito o fuerza mayor, al hecho de un tercero o del propio comprador, o de imprevisibilidad e inevitabilidad que exima al demandado de su responsabilidad, sino a una consecuencia propia de la administración de ese fondo que devino en su intervención”.

“Los controles efectuados a las rendiciones no pueden resultar imprevisibles o inevitables en el

ámbito de la administración pública o del sector público provincial para A.P.E.L., más aún tratándose de fondos públicos con un destino determinado normativamente, siendo la regla que toda administración conlleva ínsita la obligación de rendición de cuentas en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios”, concluye el juez.

Frente a la imposibilidad de entrega, el juez Oyola exploró el pedido del demandante para concluir el contrato, con devolución del dinero y resarcimiento por daños y perjuicios. “En el caso particular, en tanto advierto que la parte actora ha cumplido en su totalidad con el contrato, mientras

que la parte demandada incumplidora lo ha sido también en su totalidad en cuanto a la entrega de la posesión y escrituración del bien”.

No puedo soslayar que para una persona adulta, en nuestra sociedad actual, y en las condiciones vitales” del demandante, “el proyecto de vida tiene anclaje no sólo en los desarrollos personales sino también en la posibilidad de acceder a una solución habitacional, que se veía realizada en el ámbito contractual debatido, causando esa frustración conforme a los umbrales de espera razonable, una afección espiritual que se traduce en un daño moral que debe ser indemnizado”, argumenta el fallo.

De esta manera, acepta el planteamiento de la demanda y condena a APEL al pago no solo de lo abonado y su actualización, sin también a los daños y perjuicios ocasionados.

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El Juez Enrique Mansilla, Vocal del STJ y Juez Delegado de la Tercera Circunscripción, tomó juramento hoy a la Dra. Romina Lía Martini quien fuera designada por el Consejo de la Magistratura como Jueza de Garantías y a la Psicóloga Rocío Guadalupe Ruiz quien asumirá funciones como psicóloga con intervención en Cámara Gesell. Durante el acto, el Juez Mansilla estuvo acompañado por el vicepresidente del Foro de Jueces Dr. Gregor Joos y por el representante del Colegio de Abogados, Dr. Lorenzo Raggio.

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La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó hoy a Juan Manuel Fernández y a Gonzalo Javier Díaz a la pena de prisión perpetua, por el delito de homicidio doblemente agravado de Eduardo Carnero.

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La jueza Vanessa Kozaczuk, titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9 de San Antonio Oeste, tomó diversas medidas en relación a las tareas de remediación por contaminación con plomo en un sector de San Antonio Oeste. Estas labores se cumplen en una zona donde años atrás funcionó una empresa de fundición de dicho metal pesado.

Tras una presentación de la Defensora General, María Rita Custet Llambí, y en el marco de las facultades que le delegara el vocal del STJ, Enrique Mansilla, la magistrada convocó a una audiencia para evaluar las medidas tendientes a proteger a los niños y niñas de la localidad frente a la posibilidad que se vean expuestos a la contaminación por plomo por las tareas de remediación.

Tras escuchar los pedidos de la Defensora General, especialistas y a las partes, la jueza dispuso una serie de medidas. Por un lado, a los organismos estatales (Niñez, Adolescencia y Familia, Salud y Municipio) le obligó a presentar esta semana “las medidas tendientes a visitar los domicilios de las familias dónde deba llevarse a cabo la remediación”, incluyendo un informe sobre si alguna de las familias debiera ser trasladada temporalmente.

Si esta última acción fuera necesaria, la empresa TAYM S.A. -encargada de la remediación- “deberá informar a cada uno de estos organismos y con una antelación mínima de cinco días, que familia o familias deberán ser trasladadas a los fines de evitar perjuicios innecesarios”.

Un segundo aspecto tiene que ver con la publicidad y concientizacion. La disposición de la jueza obliga a todos los organismos intervinientes, a través de sus agentes, a informar sobre “los cuidados a tener en cuenta” frente a los trabajos de remediación, “como así también planes de nutrición, recomendaciones de limpieza, el uso y la toma de agua potable, etc, especialmente en los hogares y familias afectadas”.

Esta obligación alcanza a las áreas provincial y municipal de prensa para la difusión de spots informativos en medios de comunicación con influencia en la zona.

Por su parte, la Empresa TAYM S.A, deberá colocar la cartelería correspondiente en la zona mayor afectada y dónde está realizando las tareas de movimiento de suelo (donde estaba ubicada la firma de fundición de plomo, como así también en cada barrio y cuadra dónde deba realizar la remediación en las casas de familia.

Además, dispuso que estas “medidas deberán ser controladas por GEAMIN, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, la Fiscalía de Estado de la Provincia, la veedora de la Multisectorial y la Secretaría de Ambiente y Producción de la Municipalidad de San Antonio Oeste”.

Asimismo, estos actores deberán informar a los organismos proteccionales si durante la ejecución de las tareas se detectan niños en situación de exposición, “a los fines de que en forma inmediata articulen las medidas necesarias para el resguardo y la integridad física de los niños, debiendo salvaguardar el interés Superior consagrado en la Convención de los Derechos del Niño”.

Finalmente, la disposición de la jueza “hace saber a toda la población de San Antonio Oeste y Las Grutas y en especial a aquellas familias que habitan la zona mayor afectada, que deberán acatar todas las órdenes y sugerencias que los distintos organismos dispongan, debiendo ponerse a resguardo de su propia salubridad e integridad y concientizándose de las consecuencias que la contaminación del plomo acarrea”.

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Un fallo de la Jueza de Familia de Bariloche Marcela Trillini confirió la adopción plena por integración de un adolescente a favor de quien ha considerado su padre afín, quien desde su nacimiento le brindó trato de padre. La sentencia destaca que la finalidad de la adopción integrativa tiene como objetivo ampliar vínculos y no excluirlos. En este caso, ha dicho la jueza actuante "concluyo que el adolescente conoce perfectamente su realidad biológica y él fundamentalmente elige ser emplazado en el estado de hijo de aquél a quien llama papá desde corta edad y que es quien desde que nació ha cumplido ese rol en forma integral: cuidándolo, educándolo, asistiéndolo material y afectivamente y emplazándolo como hijo también en su familia ampliada -tíos, abuelos, etc. Por otra parte, no se excluye un vínculo que en la práctica no existe, en relación al progenitor biológico".

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