Sep 11, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

La jueza de Paz de Río Colorado, Daniela Alberdi, condenó a una tarjeta de crédito y a una cadena de supermercados por haber incluido a una mujer en el registro de deudores Veraz por una deuda que ella no había contraído. La sentencia se dictó en el marco de una acción de Menor Cuantía con aplicación de los principios de Defensa del Consumidor.

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Avanza la construcción del Juzgado de Paz de Ramos Mexía luego de la culminación de las bases, se levantaron las paredes y ahora se realiza el encadenado del techo. Obreros de la región avanzan en la obra que que permitirá al Poder Judicial contar con un edificio propio para la atención de los ciudadanos de esa localidad de la Línea Sur rionegrina.

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Una sentencia de primera instancia condenó a Crown Casino S.A a abonar la suma de 3.521.426 pesos por los daños que sufrió a raíz de la colocación de una improvisada rampa un día de lluvia.

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El Juez en lo Civil y Comercial  Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar a demanda de Daños y Perjuicios presentada por una vecina de Bariloche, quien luego de suscribir un contrato de plan de ahorro previo para adquirir un vehículo, salió sorteada en su plan. La adjudicada cumplió con todas las premisas solicitadas pero la concesionaria no entregó en tiempo y forma el automóvil no obstante haber realizado todas las presentaciones que le fueron requeridas. Por ello , ante el incumplimiento y los perjuicios ocasionados  , presentó la demanda.

El fallo condenó a la firma concesionaria de Ford Argentina y a Plan Óvalo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, a pagar en forma solidaria en el plazo razonable y usual de diez días corridos , una suma superior a los 60 mil pesos, más los intereses moratorios que correrán respecto a la privación de uso . La indemnización prevé también el daño moral ocasionado, además de un monto indemnizatorio en relación al daño por la demora en la entrega. La sentencia consigna que corresponde a las demandadas pagar en forma solidaria las costas del juicio, porque no hay razones para omitir el principio general del resultado. Finalmente se resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por los codemandados.

En la presentación de la demanda se mencionó que pasaron 131 días, desde el sorteo hasta la entrega efectiva del auto. En dicho lapso, una vez cumplidos los 75 días, la mujer se acercó a la concesionaria en innumerables ocasiones y le respondían que no dependía de ellos. Asimismo, se comunicó al servicio de atención al cliente de Plan Óvalo y de Ford Argentina y la respuesta era que no sabían en qué momento llegaría el auto, pero que el tiempo que tardase la entrega sería indemnizado lo que jamás ocurrió.

Luego de analizar los elementos probatorios agregados en la causa y de cumplirse todos los pasos procesales previstos, se ha destacado en los fundamentos de la sentencia,  que entre las partes existió una relación de consumo,  toda vez que hubo un vínculo jurídico entre los proveedores y el consumidor. "Por un lado, la parte actora -la mujer demandante- intervino como consumidor, ya que acreditó adherirse a un plan de ahorro para la adquisición de un automotor en forma onerosa, cuyo destino final era en beneficio propio ,  de su grupo familiar o social. Por otro lado, el carácter de proveedor de las demandadas es evidente, ya que se tratan de personas jurídicas que desarrollan de manera profesional la comercialización de bienes y servicios destinados a consumidores o usuarios", se destaca.

Si bien las demandas esgrimieron distintos fundamentos al contestar la demanda, ha quedado demostrado, -menciona el fallo- que si la sociedad administradora hizo entrega del automotor, vencido el plazo pactado para su entrega, nace la obligación de abonar al adjudicatario la multa prevista en el art. 7 del contrato que fuera celebrado entre las partes, que consiste en abonar una suma de dinero equivalente a una tasa de interés no capitalizable fijada por el Banco Nación Argentina para operaciones comerciales.

 

Comunicación Judicial

Tercera Circunscripción

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El juez de juicio Alejandro Pellizzon, en carácter de Tribunal Unipersonal, dictó este jueves un veredicto condenatorio respecto de dos personas por la “administración fraudulenta” de los fondos de la Asociación Círculo Policial Valletano de Río Negro.

Declaró a Carlos Virgilio Matus, presidente de la Comisión Directiva de la Asociación damnificada, culpable del delito de “administración fraudulenta” en carácter de autor, y a su socia, Patricia Spadoni, culpable en carácter de partícipe necesaria.

La próxima instancia del proceso será el juicio de cesura, para definir el monto de la pena que se aplicará a cada uno en función del delito que se les atribuyó.

En la audiencia de hoy el juez brindó breves fundamentos del veredicto, en tanto que la sentencia completa será dada a conocer en los próximos días.

Según la argumentación, más allá de las “numerosas irregularidades” detectadas en la conducción y administración de la Asociación por parte de Matus, en este caso se juzgó un único hecho relacionado con la “dación en pago” de dos terrenos del Círculo Policial a Spadoni en concepto de honorarios por trabajos de proyecto y dirección de obra que no fueron debidamente acreditados.

El marco del delito analizado fue la inconclusa construcción de planes habitacionales en Roca (105 Viviendas) y en Choele Choel (28 Viviendas), por parte de la Asociación para sus asociados o aportantes, con fondos que éstos volcaban a la institución.

Quien manejaba los intereses de la Asociación de manera personal era el señor Carlos Matus, presidente de la Comisión Directiva, que -no sabemos extactamente de qué manera- contrató a la Maestra Mayor de Obras Patricia Spadoni para trabajar en la confección de planos, construcción y dirección de los planes habitacionales”, precisó el veredicto. Se generó así una importante deuda en concepto de honorarios generados entre 2008 y 2011 que, según la prueba documental, fue saldada a Spadoni con distintas prestaciones y con dinero en cuotas. Sin embargo, en febrero de 2013 la Asociación reconoció otras supuestas deudas a la profesional por sus servicios de 2012 a 2013 y “la Comisión Directiva, con dudosas facultades para tal fin, le cedió dos terrenos por pago de honorarios adeudados por trabajos que (...) no fueron discriminados en ningún instrumento”, es decir, sin haber acreditado debidamente la deuda.

La “connivencia dolosa” entre ambos imputados surge, según el veredicto, cuando el constructor original abandonó la obra recién iniciada y la construcción fue asumida por la empresa “CP construcciones, la que, oh! casualidad, era propiedad de Spadoni y de Matus”, dice el fallo.

En febrero de 2013, cuando los conflictos económicos de la Asociación ya no se podían disimular, la comisión directiva presidida por Matus cede a Spadoni dos importantes terrenos propiedad de la Asociación, por supuesto, por honorarios adeudados, exponiéndose así, a mi criterio, la connivencia dolosa entre ambos imputados en perjuicio de la Asociación”.

El valor de ambos terrenos se computó, por entonces, en más de 3,4 millones de pesos, según el monto de la deuda reclamada por la profesional, lo que evidencia para el Tribunal la “absoluta desproporción” de lo pagado con las tareas realizadas y con los honorarios que habitualmente percibe un Maestro Mayor de Obras. Además, se destacó en el veredicto la permanente “confusión de intereses o intereses compartidos entre Matus y Spadoni”, socios en un 50% de la empresa CP Construcciones, a la cual la Asociación también le reconoció, por separado, una deuda de más de 6 millones de pesos por las obras realizadas.

En conclusión, el juez consideró plenamente acreditado el “quebrantamiento del deber de fidelidad” que Matus tenía para con la administración de fondos de los Asociados confiados a su cargo, configurando así el delito de administración fraudulenta.

 

 

Delegación de Comunicación Judicial

Segunda Circunscripción

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El Juez de Amparo Cristian Tau Anzoátegui, al resolver un recurso de amparo,  ordenó a Medife Asociación Civil brindar inmediata cobertura de leche medicamentosa,  denominada "Neocate Gold" indicada por la pediatra tratante de una niña,-afiliada a la Obra Socia- alérgica a la proteína de la leche de vaca.

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La Licenciada en Servicio Social Victoria Elisa Almendra prestó juramento este jueves en Roca para comenzar a integrar el equipo de profesionales del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial. La resolución N° 115/19 del Superior Tribunal de Justicia la designó en el cargo de Asistente Social con destino a la subsede Villa Regina.

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El juez de Familia de Cipolletti Jorge Benatti fijó un monto de 225.000 pesos en concepto de multa por incumplimientos reiterados de brindar información. En la empresa trabaja un hombre que acordó en mediación una cuota alimentaria a favor de su hijo menor de edad en un 20% de su remuneración mensual.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó una acción de inconstitucionalidad que planteó el intendente Carlos Johnston de Catriel respecto de seis artículos de la nueva Carta Orgánica Municipal, vigente desde el 1 de enero de 2018.

En fallo realizó un análisis respecto del control de constitucionalidad del poder constituyente derivado, en este caso de la Convención Constituyente que fue convocada para reformar la Carta Orgánica. Afirmaron los jueces del STJ que lo límites de una Carta Orgánica Municipal son la Constitución Provincial y la Nacional, es decir que las normas locales necesariamente no deben colisionar con las provinciales ni con las federales.

“Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en inveterada doctrina, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la más delicada de las funciones susceptible de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados. Si ello es así como pauta de orden general, cuánto más deberá serlo si la declaración de inconstitucionalidad se realiza sobre una norma constitucional emanada del poder Constituyente reformador, lo cual exige rigurosamente que los jueces obren con suma prudencia y sólo deberá decretarse en casos excepcionalmente inevitables, ante la manifiesta y grosera violación de procedimientos y contenidos constitucionales”, dice el fallo.

“La circunstancia apuntada es determinante al momento de realizar el control de constitucionalidad por cuanto el Poder Constituyente derivado, al actuar dentro de los marcos normativos, recupera la potencia del poder Constituyente originario en tanto ejerce con total plenitud, sus facultades creadoras. Ejercicio éste que hace retroceder sensiblemente la posibilidad de intervención del poder judicial en las decisiones de carácter político institucional, por cuanto el Convencional despliega en esta actuación una potestad cuyo fundamento democrático es notablemente mayor que la de los magistrados (…) La única posición que la doctrina de la división de poderes y el sistema representativo democrático permiten al intérprete jurídico es aquella que le aconseja máxima cautela para evaluar las impugnaciones que apuntan a invalidar el trabajo de la Convención y así evitar la posibilidad de que el Poder Judicial, poder constituido, poder cuya naturaleza y esencia es jurídica, pretenda juzgar el quehacer del órgano reformador”, concluyeron los magistrados.

En su planteo el intendente cuestionó determinados artículos que supuestamente impiden el normal desenvolvimiento de los poderes, que le quitaban facultades a él como titular del ejecutivo y hacían incurrir al municipio en un gasto innecesario (respecto a los llamados a referéndum o consultas públicas).

 “Como bien señala el Procurador General, del cotejo de la antigua Carta Orgánica Municipal con la vigente a partir del 1 de enero del corriente año es dable concluir que el perjuicio latente invocado por el Intendente para continuar con la gobernabilidad sin conflictividad social no es tal, ya que el Poder Ejecutivo de Catriel (a cargo del mismo Intendente, ya reelecto) ha venido desarrollando sus políticas gubernamentales municipales sin mayores problemas, bajo una Carta Orgánica que no ha sufrido cambios sustanciales y que no se contrapone con norma constitucional expresa. Las modificaciones introducidas, tal como se señalara, -devienen en su mayoría menores: (cambios de nombres en los organismos involucrados, “Legislatura local” por “Concejo Deliberante”; o bien “ley municipal” por “ordenanza” [art. 199]), o bien se mantiene la redacción original, como sucede en el art. 238 (requisito de elegibilidad)”, afirmaron los magistrados.

 

 

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El Juzgado de Familia de Luis Beltrán, de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Luis Beltrán, provincia de Río Negro, a través del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, convoca a quienes deseen brindar una familia a un adolescente de 14 años que anhela tener un hogar.

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