Nov 26, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Una trabajadora de Educación tuvo un accidente laboral mientras prestaba tareas en un jardín de infantes. Inició una demanda judicial, pero murió mientras se tramitaba. Ahora, sus herederos podrán cobrar la indemnización por parte de la ART.
El fallo del Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de queja presentado por Horizonte Compañía de Seguros y ratificó la sentencia que oportunamente dictaron jueces laborales de Bariloche.
La resolución tuvo por acreditado que la trabajadora prestaba tareas en un Jardín de Infantes dependiente del Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro como agente de servicios generales y en su lugar de labores sufrió un accidente de trabajo.

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A un hombre que se desempeñaba como mozo de un restaurante ubicado en el balneario Las Grutas lo obligaron a tomarse las vacaciones y luego lo despidieron sin causa. 

Sus labores se desarrollaron con normalidad hasta que los dueños del restaurante le dijeron que se tomara unos días de descanso. Recibió 5.000 pesos a cuenta de su sueldo y viajó a Viedma para visitar a su familia.
Luego el dueño le comunicó que por razones de índole personal, ya no podía brindarle trabajo. El trabajador envió telegrama laboral a ambos empleadores a los efectos de intimarlos al pago del sueldo que le debían, más otras diferencias salariales existentes.

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Los dos hijos de un hombre que estaba demandando en un proceso civil tendrán que pagar parte de una millonaria condena. Su padre murió antes del dictado de la sentencia y como ya estaba iniciada la sucesión debieron afrontar ese proceso que había comenzado a raíz de un incidente vial.
El resultado del juicio es una condena de 3.933.826,43 de pesos por los daños que sufrió un motociclista. El hecho ocurrió en la Ruta 151, justo en la intersección con un camino rural.
El auto, un Ford Mondeo, giró imprevistamente a la izquierda para ingresar a ese camino rural y en la maniobra embistió a un motociclista de 35 años que quedó gravemente herido. El titular registral de ese Mondeo era el hombre que murió antes de que concluyera el proceso. En consecuencia ingresaron como parte demandada los dos hijos, en su calidad de herederos.

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El Tribunal de Impugnación confirmó la condena de prisión efectiva contra un policía retirado que abusó sexualmente de una adolescente en una localidad del Alto Valle. El imputado estaba al cuidado de la víctima, de 15 años, por pedido del padre de la niña, a raíz de que el hombre debió ausentarse temporalmente de la región por graves razones familiares. Un estrecho vínculo de amistad entre las familias, forjado especialmente por compartir actividades del culto religioso, permitió al imputado someter a la niña sin dificultad.

De acuerdo con los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio de Roca, ahora ratificados por mayoría en el Tribunal de Impugnación, una noche de enero de 2018 el policía invitó a pasear a la adolescente, la llevó en su auto particular hacia la zona del río y en un sector oscuro la sometió sexualmente, bajo amenazas, dentro del vehículo. En las amenazas, según surge del fallo, le anunciaba que mataría a sus padres, que dejaría de ayudar económicamente a su familia y que su eventual denuncia no tendría eco, por su jerarquía policial y sus “contactos” en ese ámbito.

En marzo pasado el imputado fue condenado a 8 años y 10 meses de prisión como autor del delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser el encargado de la guarda y en el marco de violencia de género”. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso un recurso de impugnación, cuestionando la sentencia por “indeterminación del lugar del hecho”, “errónea valoración de la prueba” y “falta de fundamentación”, entre otros agravios.

El TI realizó una audiencia para analizar el planteo del defensor y en ese marco escuchó también al padre de la víctima, quien pidió la confirmación de la condena y dio cuenta de la situación “aberrante” que atraviesan desde que ocurrió el hecho.

Tras analizar el caso, el TI consideró que “la prueba ponderada por el a quo (el Tribunal de Juicio de Roca) cumple sobradamente el estándar de prueba para arribar a la sentencia de condena 'más allá de toda duda razonable'”. Tuvo así por probada la violencia de género, por el “contexto de desigualdad social”, la relación de poder que detentaba el hombre por estar a cargo de la guarda de la adolescente, por su condición de policía y por ser 40 años mayor que ella, entre otros elementos.

El TI tampoco hizo lugar al reproche de la defensa en cuanto a que, en la descripción del hecho imputado, no estaba claro exactamente el lugar de la zona del río donde ocurrió el abuso. “La descripción del hecho reprochado cumple con los requisitos legales para que el ejercicio del derecho de defensa sea eficaz, puesto que están cumplidos los imprescindibles requisitos de forma que lo aseguran. Entre ellos, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho. Cabe sumar a lo anterior que la mayor precisión pretendida por el impugnante no es posible por la conducta del encartado, que eligió la hora (noche), la forma de ir (vehículo), las calles de circulación y el destino final alejado de la ciudad, todo en un contexto de confianza que la joven le tenía y por lo que ninguna atención particular debía prestar a las concretas vías de circulación por las que transitaban para llegar a un lugar que ni siquiera podría precisar por las razones antedichas; sumado a que el hecho sufrido fue traumatizante, contra una joven mujer vulnerable y encima amedrentada para la silenciarla”, concluyó el Tribunal de Impugnación.

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Un niño con discapacidad recibirá una leche específica -Nutrilon Pepti Junior -y medicación que fuera prescripta por los médicos tratantes, de manera continua y a través del hospital zonal. De esta manera, se integran coberturas que hasta el momento eran brindadas por tres organismos distintos, generando trastornos a la mamá del menor.
Así lo dispuso un fallo del STJ, al confirmar una sentencia del juzgado multifueros de El Bolsón. La resolución ponderó el interés superior del niño y los adolescentes , además del sistema integral de protección a las personas con discapacidad, lo que "implica la doble protección legal de la que es titular el hijo de la amparista".

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A un motociclista que circulaba por la ruta provincial 1 frente al barrio Los Fresnos se le atravesó un vehículo que ingresaba por la calle Río Foyel. Al ver que no podía cruzar, la automovilista intentó retroceder, pero ya era tarde. La moto Zanella impactó de lleno en la puerta lateral izquierda del auto.

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Una empresa de transportes deberá abonarle a un cliente la suma de 30 mil pesos por un televisor que no llegó en condiciones. El hombre había contratado el servicio para enviar dos cajas desde Buenos Aires a Cipolletti, pero cuando abrió una de las encomiendas el TV tenía la pantalla rota.

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En relación a la situación de hostigamiento personal que padece la jueza de Familia Marcela Pájaro por parte de un ciudadano barilochense que fue parte de un proceso judicial,  la Oficina de Derechos Humanos y Género del Poder Judicial, solicitó la opinión de expertas y representantes de organismos especializados, en relación a tales circunstancias.

Por escrito, hicieron aportes Diana Maffia, Directora Observatorio de Género en la Justicia, la Dra. Dora Barrancos, Mariana Ripa, Directora de la OM-OVG Superior Tribunal de la Provincia de Chubut, Perla Prigoshin, Coordinadora Nacional de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género del Ministerio de Justicia de Derechos Humanos y Carmen Colazo, Consultora en Género y Desarrollo, integrante del Grupo Impulsor de la Paridad de ONUMUJERES.

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Un “planchazo” le rompió la rodilla: el jugador rival, los clubes y la liga de fútbol deberán indemnizarlo



Un durísimo “planchazo” del rival en la rodilla le rompió los ligamentos a un jugador de fútbol amateur y ahora el autor de la falta, su club, el club del jugador lesionado y la Liga organizadora del torneo deberán indemnizarlo.

Todos recuerdan que aquel partido de la Liga Avellaneda entre el Club Atlético Chimpay y el Club Atlético Darwin, que se jugó en la cancha del Club Sportivo Belisle, había sido tenso. Faltando dos minutos para el final, el marcador seguía empatado y el partido ya acumulaba seis amonestados y dos expulsados.

El hombre de Chimpay, de 27 años, era jugador amateur y trabajador rural. Terminaba de disputar la pelota con el 10 de Darwin cuando irrumpió en la jugada el autor de la falta con su pierna izquierda levantada. El botín impactó con fuerza en la cara interna de la rodilla derecha y el jugador de Chimpay terminó en el suelo, con una “ruptura grave de ligamentos, lesión del ligamento cruzado posterior, ligamento cruzado anterior y menisco interno”.

El autor de la falta fue expulsado y suspendido. El herido fue operado en Roca, necesitó tres meses de muletas, perdió el trabajo y nunca más pudo jugar al fútbol. La rehabilitación está incompleta y probablemente necesite nuevas operaciones para recuperar la estabilidad de la rodilla.

Resarcimiento millonario

La sentencia le reconoció 1.200.000 pesos por daño moral más una suma cercana a los 180.000 pesos por el lucro cesante, los gastos médicos y de farmacia y los gastos de traslado y asistencia que necesitó hasta ahora el damnificado, dejando las puertas abiertas para incrementar esos últimos rubros cuando el hombre finalmente se someta a las intervenciones necesarias para recuperar la funcionalidad plena de su pierna derecha.

Una jugada desafortunada”

Tanto el autor de la falta como su club afirmaron que la lesión fue “producto de una jugada desafortunada, donde se disputaba con pasión la pelota, ya durante la culminación del encuentro, donde la pelea por el balón se ve exacerbada tanto por los mismos participantes como por el público que alienta y motiva a su equipo para que dejen todo en la cancha”. Ambos negaron que el “planchazo” hubiese sido una “excesiva violación al reglamento de juego” y buscaron enmarcar la lesión en un caso fortuito.

Algo similar alegaron la Liga de Fútbol Avellaneda y el club al que pertenecía el herido: “una plancha es la disputa del balón, es una acción normal del desarrollo del juego, lo que no puede generar responsabilidad civil”, afirmaron.

Ni los clubes ni la Liga presentaron ante la justicia las planillas oficiales del partido ni las constancias del seguro que debían contratar para el resguardo de los deportistas. Tampoco presentaron el informe del Tribunal de Disciplina donde constaba la falta grave sancionada por el árbitro ni las fechas de suspensión que se le impusieron al infractor.

Más allá de las testimoniales, una prueba central es el informe del árbitro y las actuaciones disciplinarias que debieron haberse hecho a partir del mismo, pero surge claro que en lugar de acompañarse éstas (al expediente), han sido ocultadas”, dice el fallo. Agrega que “no sólo se ocultaron tales actuaciones”, sino que todos los demandados siguieron “un relato confuso, negando incluso hasta lo innegable, como fueron las lesiones y la expulsión”, destacó la Cámara Civil de Apelaciones de Roca al confirmar -y ampliar la condena- del fallo del Juzgado Civil de Primera Instancia de Choele Choel.

Con la roja no alcanza

Para el árbitro la falta fue “juego brusco grave" y ameritó la expulsión. Para la jueza de primera instancia, esa “actitud antirreglamentaria” fue “una acción “excesiva” que viola grosera y abiertamente el reglamento del juego”, superando los riesgos esperables de la práctica normal del deporte, y por eso el afectado debe ser indemnizado. “La acción de juego desplegada por el Sr. A., al levantar la pierna en forma de plancha, fue en grado sumo riesgosa, peligrosa e imprudente y si se quiere desleal; claramente violatoria del reglamento de juego”, dijo la jueza, aclarando que la alegada “pasión” del partido “no es suficiente para justificar el accionar” del infractor.

Por su parte la Cámara, al confirmar el fallo e incrementar la indemnización por daño moral, resaltó: “Sin duda comparto con los demandados (...) el impacto que una sentencia como la apelada podría llegar a tener no solo en el patrimonio de los clubes, sino en la vida de las comunidades del Valle Medio, en la que estos cumplen un rol social de gran significación, mas no es posible por ello rechazar un reclamo indemnizatorio que se encuentra sólidamente justificado”.

Nadie concurre a un partido y mucho menos amateur para ser lesionado como consecuencia de una falta al reglamento del juego. Y si este resultado -no habitual ni querido- se produce, las instituciones deben responder, debiendo para ello tomar adecuadas previsiones, incluyendo la cobertura de seguros que en el caso no han demostrado se hubieren contratado. Si no se aseguraron ni adoptaron otras medidas para atender estos infortunios, deben cargar con las consecuencias de su omisión”, sostuvo la Cámara.




 

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El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la medida cautelar para el desalojo del área denominada Pampa de Buenuleo, confirmando los fallos anteriores de dos jueces. De acuerdo al voto mayoritario, que hizo lugar al pedido de la Fiscalía, se dispuso que la orden será ejecutable luego de transcurridos 90 días hábiles.
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